SAP Cádiz, 26 de Diciembre de 1999

PonenteMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ
Número de Recurso176/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA.

En la Ciudad de Cádiz, a veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante la entidad DIRECCION000 . representado en esta instancia por el Procurador Sr. García-Agulló y asistido de la letrado Sra. Lassaletta y parte apelada Blas representado en esta instancia por el Procurador Sr. Benítez López asistido del Letrado Sr. Fernández Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez: del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez de la Frontera con fecha 4 de Marzo de 1999 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carrasco Muñoz, en nombre y representación de Blas , contra DIRECCION000 .., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la suma reclamada de 10.000.000 de pesetas mas sus intereses legales desde el día 31-9-92; procede imponer a la parte demandada las costas procesales causadas."

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte demandada, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, designado Magistrado Ponente y personadas las partes, se formó el correspondiente rollo, celebrándose la vista oral preceptiva el día 21 de diciembre de 1999 con la asistencia de la representación de la parte apelante, que solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dictase otra de acuerdo con suspeticiones de primera instancia, y de la representación de la parte apelada, que solicitó la confirmación de dicha sentencia por sus propios fundamentos.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

  4. - Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tras su infructuosa oposición a la demanda inicial, se alza en apelación la entidad demandada, pretendiendo, de un lado, la estimación de las excepciones planteadas, y en segundo término, se acceda a su oposición al fondo de la cuestión debatida.

Por lo que respecta a las excepciones de falta de personalidad del demandado y defecto legal en el modo de proponer la demanda, poco puede añadir la Sala a lo resuelto acertadamente en la instancia, pues la respuesta, no admite duda alguna, y así, la acción que se ejercita al amparo del art. 162 de la L.S.A ., se dirige contra la sociedad y no contra los administradores, no estando la entidad demandada facultada a exigir del actor que, éste, dirija su acción contra los administradores por sus actuaciones, y por lo que se refiere a la no reseña en el escrito de demanda del representante legal de la sociedad demandada, dicho alegato carece del más mínimo sentido, y fue correctamente aclarado en la comparecencia del art. 691 de la L.E.C ., siendo manifiesto que la acción se dirige contra la sociedad, que...

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