SAP Cádiz, 28 de Enero de 2000

PonenteMANUEL ZAMBRANO BALLESTER
ECLIES:APCA:2000:309
Número de Recurso382/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JESUS Mª HIDALGO GONZALEZ

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SAN ROQUE

JUICIO COGNICION Nº 38/99

ROLLO Nº 382/99

En la Ciudad de Cádiz, a 28 de enero de 2000.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante Jon y parte Apelada Alicia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia d 2 de SAN ROQUE con fecha 30/6/99 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador D. Jose Mª Aldana Almagro, en nombre y representación de D. Jon , frente a Dª Alicia , representada en autos por la Procuradora Sª Ramos Zarallo y dirigida por el letrado Sr. Gómez. Beaty; debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio y reclamación de rentas solicitada, al no concurrir los presupuestos lealmente previstos, condenando al actor a sufragar las costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte demandada, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia y designado Magistrado Ponente, se formó el correspondiente rollo, que quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se ha observado las formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICABasa el apelante actor en primera instancia su recurso interpuesto contra la sentencia desestimatoria recaída en la defectuosa valoración probatoria realizada en la misma que desconociendo el reconocimiento que la demandada tenía formulado de su condición de arrendataria del recurrente respecto a la vivienda de autos le niega la titularidad de las acciones de desahucio por falta de pago y reclamación de las rentas adeudadas que acumuladamente ejercita en el procedimiento.

Ciertamente se ha de convenir en la dificultad de prueba que respecto a la condición de arrendador y arrendataria puede presentar un contrato de arrendamiento verbal como es el alegado por el actor en el que según su alegación sólo existió un pago reconocido por importe de 70.000 pesetas., que el apelante atribuye a una mensualidad de renta y a la fianza de otra y la apelada a parte del precio de la compraventa convenida sobre la vivienda de autos.

Pera esto reconocido, se ha de convertir igualmente en que: 1º.- En el atestado instruido por la Guardia civil a denuncia del recurrente, que dio lugar al juicio de faltas núm. 144/92 del Juzgado de instrucción núm. 1 de San Roque por supuestos daños a la propiedad consta manifestación hecha y suscrita por la demandada el 23 de Octubre de 1.992 en la que con referencia a la vivienda de autos sita en el núm. NUM000 de la URBANIZACIÓN000 de la localidad de San Roque expresa que "Con respecto a los pagos de alquiler y pagos a la comunidad, manifiesta que está al corriente, ya que hace los pagos a Gloria mujer que vivía con Jon no haciéndoselos a él porque no lo reconoce como propietario. No hace efectivos los pagos porque no le quiere dar recibos." y 2º.-...

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