SAP Cádiz 121/2003, 17 de Octubre de 2003
Ponente | MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ |
ECLI | ES:APCA:2003:1860 |
Número de Recurso | 120/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 121/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº121/03
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CÁDIZ
JUICIO PROCED.ORDINARIO Nº310/2001
ROLLO Nº 120/03
En la Ciudad de Cádiz, a 17 de Octubre de 2003.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos referenciados al margen , en los que es parte apelante BRISASURINMO, S.L. y parte apelada Marí Juana Y Cesar .
Por el Ilmo.Sr.Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cádiz con fecha 21/3/03 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfonso Guillén Guillén en nombre y representación de Brisassurinmo S.L., debo absolver y absuelvo a D. Cesar y Dª Marí Juana , de las pretensiones deducidas de contrario; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora ".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte demandante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia y designado Magistrado Ponente, se formó el correspondiente rollo, que quedó visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso, se ha observado las formalidades legales.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ .
Contra la sentencia desestimatoria dictada en la instancia, se alza el apelante insistiendo en la pretensión inicial de su demanda y que en síntesis, no es otra que el abono del 2% del precio de la compraventa del inmueble en cuya perfección interviene como agente de la propiedad inmobiliaria, acción que fue desestimada por el juez a quo al considerar que no existió relación contractual entre el mediador profesional y quien finalmente resultó comprador, a la sazón demandado y apelado en las actuaciones.
Nos encontramos pues, ante la disyuntiva de decidir si en las actuaciones que nos ocupan, existió consentimiento y aceptación de las condiciones, y por tanto, contrato verbal de mediación y corretaje, todo ello partiendo de la base fáctica indubitada de que no existió nota u hoja de encargo, documento al que hace referencia el art. 30 del Reglamento de...
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SAP Madrid 346/2007, 21 de Junio de 2007
...1091 y 1255 del Código Civil." (Sic. la negrita y el subrayado son nuestros) Y, en el mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, de 17 de octubre de 2003 : " (...) y desde otro punto de vista, en fin, señala el Tribunal Supremo que los servicios del agente inmobiliario......