SAP A Coruña 171/2003, 7 de Mayo de 2003

PonenteMIGUEL HERRERO DE PADURA
ECLIES:APC:2003:1083
Número de Recurso324/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2003
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En A Coruña a siete de mayo de dos mil tres.

En el recurso de apelación civil número 324/03, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Betanzos, autos 157/02, sobre RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y OTROS EXTREMOS, entre partes, de la una y como apelante Jose Enrique , y de la otra, y como apelado Rubén . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juez del Juzgado de Primera Instancia de Betanzos, con fecha 11 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda promovida por el Procurador D. Manuel J. Pedreira del Río en nombre y representación de D. Rubén contra D, Jose Enrique , en cuya representación actúa la Procuradora Dª Sandra Amor Vilariño, y debo declarar y declaro:

  1. - Que al demandado no le asiste el derecho a apoyar material alguno con el que rellenó el camino en el muro de cierre de bloques de hormigón que delimita la finca del demandante.

  2. - No le asiste al demandado la facultad de colocar un tubo de hormigón, pues con el mismo ha alterado en normal discurrir de la servidumbre natural de aguas.

  3. - Que el demandado es responsable de los daños y perjuicios que se le han ocasionado en la finca del demandante y en el cierre, que se valoran en 86.500 pesetas, a cuyo abono se condena al demandado.

  4. - Que han de realizarse por el demandado las obras tendentes a reponer el camino a su anterior estado, consistentes: en rebajar la cota del camino sobre el que se han efectuado obras, hasta la altura inferior a la parte superior de los bloques de cemento que delimitan el cierre de la finca del demandante; retirar el tubo de hormigón prefabricado en el citado camino por el demandado, en cuanto altera el normal discurrir de la servidumbre natural de aguas que afecta a la finca del demandante.

Todo ello con imposición de costas al demandado.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se ha interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación procesal del demandado, que le fué admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso correspondiendo, por reparto a esta Sección Primera, señalándose el día de ayer para votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la representación procesal de D. Jose Enrique contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Betanzos, insistiendo, en primer término en el carácter público del camino en el que se realizaron las obras, lo que determinaría la defectuosa constitución de la relación jurídico procesal, al no haber sido llamado al Litigio el Ayuntamiento de Curtis, lo que implicaría tanto la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, como la de incompetencia de esta jurisdicción civil.

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