SAP Cuenca 157/2003, 5 de Junio de 2003
Ponente | LUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA |
Número de Recurso | 60/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 157/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca |
SENTENCIA Nº 157/2003
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
SR. Luis López Calderón Barreda
MAGISTRADOS:
SR. MUÑOZ HERNANDEZ
SR. PUENTE SEGURA
En Cuenca, a cinco de junio de dos mil tres.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 101/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón y su partido, sobre resolución de contrato, promovidos a instancia de Dª Angelina , mayor de edad y vecina de Horcajo de Santiago, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , con D.N.I. NUM001 , representada por la Procuradora Dª Milagros Virginia Castell Bravo y asistida técnicamente por la Letrada Dª María José Ortego Fernández, contra Dª Aurora , mayor de edad y vecina de Horcajo de Santiago, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM002 , escalera NUM002 , con D.N.I. NUM003 , representada por el Procurador D. Ricardo Diaz-Regañón Fuentes y asistida técnicamente por el Letrado D. Andrés Salto Hernández, y contra
D. Leonardo , mayor de edad y vecino de Alcalá de Henares, con domicilio en C/ PASEO000 s/n, Finca DIRECCION002 , con D.N.I. NUM004 , representado por la Procuradora Dª Inmaculada Pérez Contreras y asistido por la Letrada Sra. Martínez, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la actora Dª Angelina , contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha 18 de diciembre de 2002, siendo apelados los referidos demandados; y habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis López Calderón Barreda, Presidente de esta Audiencia Provincial.
En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón y su partido se dictó sentencia, de fecha de 18 de diciembre de 2002, cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Angelina , contra D. Leonardo y Dª Aurora , debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora".SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª Virginia Castell Bravo, en nombre y representación de la actora Dª Angelina , se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual se tuvo por interpuesto por providencia de fecha de 12 de febrero de 2003.
Dado el correspondiente traslado del escrito de interposición del recurso a las demás partes, por el Procurador D. Ricardo Diaz-Regañón Fuentes, en nombre y representación de la demandada Dª Aurora , se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario, en el que tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimó oportunos, finalizaba suplicando, se dictara sentencia, por la que desestimando el recurso de apelación interpuesto, se confirmara lo acordado en la resolución recurrida con imposición de las costas en ambas instancias a la parte recurrente; y dictándose por el Juzgado providencia, de fecha de 18 de febrero de 2003, teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso y acordando la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 60/2003, turnándose ponencia y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de abril del presente año.
La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas, en cuanto no se opongan a la presente resolución.
No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia que se revisa en estos trámites; y
La representación de la actora Dª Angelina se alza contra la sentencia de instancia, por la que desestimando los pedimentos de la demanda interpuesta por la misma, absolvía a los demandados Dª Aurora y D. Jose Carlos de las pretensiones deducidas en su contra, alegando en primer lugar, error por parte del Juzgador "a quo" en la valoración de la prueba practicada al no haber entrado a valorar el fondo de la cuestión litigiosa, siendo la cuestión fundamental a debatir si había existido o no incumplimiento contractual por parte de los demandados y si tal incumplimiento era merecedor de la resolución contractual solicitada por la parte...
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