SAP Castellón 39/1998, 28 de Enero de 1998

PonenteFERNANDO TINTORE LOSCOS
Número de Recurso480/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/1998
Fecha de Resolución28 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 39

Ilmos. Señores:

Presidente:

DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

DON JOSÉ MANUEL MARCO COS

En la ciudad de Castellón de la Plana a veintiocho de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

LA SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Julio de 1.995, dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de 1ª Instancia Sustituía n° 5 de Castellón, en autos de juicio ejecutivo de la Ley del Automóvil, seguidos en dicho Juzgado con el número 336 de 1.994 de registro .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada ejecutada "PLUS ULTRA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" con domicilio en Madrid, Plaza de las Cortes, n° 8, representada por la Procuradora Dª María Pilar Ballester Ozcáriz y defendida por el Letrado Don Miguel Cases Bruno y como APELADO, el demandante-ejecutado DON Emilio , mayor de edad, soltero, y vecino de Castellón, con domicilioen CALLE000 , NUM000 NUM001 - NUM002 , representado por la Procuradora Doña María Ramos Año y defendido por el Letrado Don Francesc Josep Madrid Belenguer siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que estimando parcialmente la oposición formulada por el demandado CÍA. DE SEGUROS PLUS ULTRA representado por el Procurador Dª Pilar Ballester Ozcáriz contra la ejecución instada por D. Emilio , representado por la Procuradora Da María Ramos Año, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra CÍA. DE SEGUROS PLUS ULTRA en la cantidad de 128.470 pesetas de principal más la cantidad que resultare de intereses correspondientes y costas causadas y que se causen, en los cuales condeno expresamente al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y cabe contra ella Recurso de Apelación en el término de CINCO DÍAS, a partir de su notificación, ante esteJuzgado y para la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos y Sentencias Civiles, dejando testimonio suficiente en autos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación de la demandadaejecutada "Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros" se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a ese Tribunal, previo emplazamiento de las partes compareciendo ambas dentro del término para ello concedido.

Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista del mismo el día dieciséis de Junio de mil novecientos noventa y siete, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, el letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dictara otra de conformidad con el suplico de su escrito de oposición a la ejecución, y el de la parte apelada interesó la integra confirmación de dicha sentencia con imposición de costas a la apelante.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, salvo la de dictar sentencia dentro de plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Frente a la demanda ejecutiva entablada contra la mercantil "Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", con base en el artículo 15 del Decreto 632/1968, de 21 de Marzo , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley 122/1.962, de 24 de Diciembre, sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor , modificado por el Real Decreto Legislativo 1.301/1.986, de 28 de Junio , por el que se adapta dicho Texto Refundido al Ordenamiento Jurídico Comunitario, -hoy cambiada la denominación de dicha Ley por la de "Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor", en virtud de la Disposición adicional octava de la ley 30/1.995 , de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados-, y esgrimiendo como título ejecutivo el testimonio del Auto de fecha 20 de Junio de 1.994 , dictado conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de dicho Decreto en el Juicio de faltas n° 10/94 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Castellón , que terminó por sentencia absolutoria, dicha aseguradora se opuso, al amparo del artículo 18 del repetido texto legal, alegando los motivos de oposición siguientes: 1º- Nulidad del juicio, al amparo del artículo 1.467-2° de la L.E.C ., por carecer de fuerza ejecutiva el título: a) por no ser exigible la cantidad de 378.000 pesetas que fija el auto de cuantía máxima por daños corporales al haber sido ya satisfecha; b) por no ser exigible tampoco la cantidad de 128.470 pesetas que fija por daños materiales, porque respecto de éstos daños rige el criterio subjetivista y no se ha probado que el conductor del vehículo asegurado incurriera en culpa o negligencia; y c) porque si por las 378.000 pesetas de daños corporales no debió instarse la ejecución por haber sido pagadas, por las 128.470 pesetas de daños materiales, sujeta la indemnización de los mismos a la tradicional doctrina de la culpa basada en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil , debió obtenerse una previa declaración de responsabilidad por tales daños, reservada por el artículo 1.479 de la L.E.C . al correspondiente juicio declarativo al ser imposible obtenerla en un juicio ejecutivo dada su naturaleza sumaria. 2°.- Excepción de pago, alegada con...

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