SAP Castellón 169/1998, 18 de Mayo de 1998

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
Número de Recurso219/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución169/1998
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 169 -A

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dn. JOSE ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Dn. JOSÉ MANUEL GARCIA SIMON VICENT

En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciséis de Abril de mil novecientos noventa y siete por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número Tres de los de Castellón en el Procedimiento Abreviado seguido en dicho Juzgado con el número de Rollo 633 de 1996 (Procedimiento Abreviado número 3 de 1995, del Juzgado de Instrucción núm. Seis de Castellón ).

Han sido partes en el recurso, como apelantes D. Jorge , D. Juan Pedro y D. Juan , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gual Luis y defendidos por el Letrado d. Mario De la Horra Belenguer, siendo apelado Microsoft Ibérica, representada por la Procuradora Sra. Peña Chorda ay defendida por el Letrado D. José María Sorio Garcia, así como el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "El día 22 de diciembre de 1992, el acusado Juan , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de empleado de la mercantil Far Computer, S.L. vendió a Diego , en el establecimiento comercial ubicado en la Avda, Rey Don Jaime núm. 74 de Castellón, un ordenador al que previamente había introducido el sistema operativo MS.DOS 6.0 y Windows 3.1, sin contar con el paquete de autenticidad de dichos paquetes informáticos, de los que es titular la empresa Microsoft Corporation. Dicha actuación era conocida y consentida por lostambién acusados Jorge y Juan Pedro , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, que como representantes legales de la mercantil citada, se beneficiaban económicamente de dicha actividad.- El sistema operativo MS- DOS 6.0 ha sido valorado en 11.925.- Ptas y el sistema Windows en 7.500,- ptas.

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Que condeno a los acusados Jorge , Juan Pedro y Juan , como autores responsables de un delito contra la propiedad intelectual, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:.- DOS MESES de arresto mayor, accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y MULTA de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000,-ptas.) con cincuenta días de arresto sustitutorio en caso de impago para Jorge y Juan Pedro .- y MULTA DE DOSCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (250.000,- ptas.) con cincuenta días de arresto sustitutorio en caso de impago para Juan .- Los tres acusados habrán de abonar por terceras partes las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y, en concepto de responsabilidad civil, indemnizarán conjunta y solidariamente a Microsofot Corporation la suma de un millón diecinueve mil cuatrocientas veinticunco mil pesetas.- Notifíquese.- Así por esta mi Sentencia..."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de los tres acusados condenados que, en base a las alegaciones de error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto constitucional o legal, interesó la absolución de los acusados.

CUARTO

Se dio traslado del escrito de recurso a las partes acusadoras, que pidieron la confirmación de la Sentencia recurrida.

QUINTO

Remitidas a esta Audiencia Provincial las actuaciones, por Diligencia de Ordenación de 17 de julio de 1997 se acordó la formación dei presente Rollo, al que aquellas se unieron por cuerda floja y se designó Magistrado Ponente, y por la de 6 de Marzo de 1997 se cambió la designación de Ponente por los motivos que en la misma constan y se señaló para la deliberación y votación del recurso el siguiente día 17 de Marzo de 1.997.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución apelada, A EXCEPCION de lo relativo a la aplicación al acusado D. Juan del articulo 534 del Código Penal de 1973 .

PRIMERO

Los acusados, condenados en la instancia como autores de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 534 del Código Penal de 1973 , vigente al suceder los hechos y, en opinión de la Juez de primer grado, de más beneficioso contenido para aquellos, recurren la Sentencia dictada alegando, en primer lugar, que la Juez a quo ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba practicada por lo que, en suma, concluyen que no se ha acreditado debidamente que fueran ellos los responsables de que en el ordenador adquirido en el establecimiento del que uno de aquellos era empleado y representantes legales los otros dos...

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