SAP Castellón 681/2000, 30 de Diciembre de 2000

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2000:2155
Número de Recurso172/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución681/2000
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 681

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a treinta de diciembre de dos mil.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Castellón, en autos de juicio de menor cuantía núm. 196 de 1999 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, la mercantil demandante, "Diana Promoción, S.A." representada por la Procuradora Doña Carmen Rubio Antonio y defendida por el Letrado Don Juan Ignacio Cerrato Serrano y la mercantil demandada, "Aznar, S.A." representada por la Procuradora Doña M Pilar Barrachina Pastor y defendida por el Letrado Don Joaquín Benlloch Alegret, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora Doña Carmen Rubio Antonio en nombre t, representación de la mercantil DIANA PROMOCION S.A. contra la mercantil AZNAR S.A, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de las peticiones contenidas en la misma.

Y DESESTIMANDO la demanda reconvencional instada por la procuradora doña Pilar BarrachinaPastor en nombre y representación de la mercantil AZNAR S.A. contra la mercantil DIANA PROMOCION S.A. debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de las peticiones contenidas en la misma.

No procede especial imposición de las costas procesales. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes las representaciones procesales respectivas de Diana Promoción. S.A. y de Aznar, S.A. interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación contra la misma que fueron admitidos a trámite; con emplazamiento de las partes para comparecer ante este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso y celebrándose la vista, en la que el Letrado de Diana Promoción, S.A. solicitó la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra íntegramente estimatoria de su demanda con imposición de costas a la parte adversa, al tiempo que interesó la desestimación del recurso deducido por esta última, y el Letrado de Aznar, S.A. pidió la revocación parcial de la sentencia a fin de que se estimase la reconvención, confirmándose la desestimación de la demanda.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las formas y prescripciones legales, a excepción del plazo para resolver por existencia de asuntos penales de índole preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Traen a la apelación las mercantiles Diana Promoción, S.A. y Aznar,

S.A. la relación jurídica de merchandising establecida entre ambas en la campaña 1997- 1998, la primera al objeto de que se le reconozca un derecho de crédito de 1.151.845 ptas. a su favor fruto de las condiciones fijadas de pago, y la segunda con la finalidad de que se declare la existencia de daños y perjuicios por importe de 137.069 ptas. originados por el defectuoso cumplimiento contractual de la parte adversa. La sentencia recaída en la instancia rechazó una y otra pretensión con el mismo fundamento en ambos supuestos de falta de prueba acreditativa de los hechos de la demanda y la reconvención, pronunciamiento que combaten ambas sociedades en segunda instancia, solicitando de la Sala su revocación y el dictado de nueva sentencia estimatoria de sus respectivas reclamaciones.

SEGUNDO

De terminología anglosajona, el denominado contrato de merchandising es una figura jurídica de reciente factura, que da cobertura a actuaciones nacidas en el campo del marketing y carece, por el momento, de cualquier tipo de regulación expresa en nuestro ordenamiento jurídico. En la doctrina Alonso Ballesteros ha resaltado que puede incidir sobre diversidad de actividades: 1. Sobre el producto (medidas de creación y modificación del diseño industrial, fabricación, distribución y comercialización. 2. Sobre la forma de presentación del producto: envases, embalajes, y envoltorios, etc. 3. Sobre el lugar de presentación del producto en el puesto de venta de los mismos en grandes almacenes, hipermercados etc., mediante su ubicación en condiciones de presentación y colocación que lo hagan especialmente atractivo y diferenciado de los demás productos más o menos afines. La amplitud de esta modalidad contractual hace que se...

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