SAP Córdoba 249/1999, 19 de Julio de 1999

PonenteDIEGO PALACIOS LUQUE
Número de Recurso221/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/1999
Fecha de Resolución19 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba

SENTENCIA Nº 249

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Diego Palacios Luque

Magistrados:

Don Gonzalo Trujillo Crehuet

Don Antonio Fernández Carrión

APELACIÓN CIVIL

Juicio de Cognición Nº 19/99

Juzgado de la Instancia Nº 2 de

Córdoba

Rollo 221

Año 1.999

En la ciudad de Córdoba, a diecinueve de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de juicio de cognición número 19/99, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Córdoba, a instancia de DON Enrique , representado por la Procuradora Doña Inmaculada Luna Alba contra DON Pedro Antonio Y DOÑA Juana , representados por la Procuradora Doña Mírian Martón Guillen, pendientes en esta Sala a virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra la sentencia dictada en estos autos, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Presidente de la Audiencia Don Diego Palacios Luque.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia número 2 de Córdoba, con fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda formulada por Enrique contra Pedro Antonio Y Juana , debo condenar y condeno a éstos a cortar a su costa el árbol ubicado en el patio de la vivienda de su propiedad sita en Córdoba, calle DIRECCION000 nº NUM000 .Las Costas se impondrán a los demandados ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó , recurso que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte por término legal, en cuyo trámite presentó escrito de impugnación al mencionado recurso; y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

El núcleo fundamental que se discute en esta litis se refiere a la plantación, por parte del demandado de un árbol próximo a la vivienda del actor.

El artículo 591 del Código Civil establece literalmente lo siguiente: no se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centimetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.

Por tanto, son varias las cuestiones que se derivan de esta norma referida a la distancia que ha de existir entre estas plantaciones, ya se cataloguen dentro de la servidumbre prediales, ya dentro de las limitaciones al dominio, o se las ubicúe en la más...

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