SAP Castellón 438/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteMARIA LUISA CUERDA ARNAU
ECLIES:APCS:2008:833
Número de Recurso299/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución438/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 438-A

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGEZ

MAGISTRADOS:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA MARÍA LUISA CUERDA ARNAU

En la ciudad de Castellón a veintitres de julio de dos mil ocho.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 17 de enero de 2008 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Castellón en el juicio rápido seguido en dicho Juzgado con el número de Rollo 14/08 (Diligencias urgentes número 21/08, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón).

Han sido partes en el recurso, como apelante el Sr. Domingo , representado por la Procuradora Sra. Tugal y defendido por la Letrada Sra. Luís Aguilar, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo ponente la Sra MARÍA LUISA CUERDA ARNAU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que aproximadamente a las 19:30 horas del día 6 de enero de 2008 la patrulla de la Policía Local de Castellón de la Plana integrada por los agentes con número de carnet profesional NUM000 y NUM001 recibió un aviso de su central relativo a que había un vehículo mal estacionado en el cruce de la calle Larra con la calle Juan Ramón Jiménez de esta capital. Personados en el lugar los agentes comprobaron que efectivamente existía un vehículo mal estacionado en dicho cruce, justo encima de unpaso de cebra e impidiendo el paso a los vehículos que circulaban por uno de los dos sentidos de la marcha de la calle Larra, tratándose el citado vehículo de una furgoneta Opel Vivaro matrícula ....-XNK propiedad de Eduardo . Por todo ello los agentes procedieron a extender el correspondiente boletín de denuncia y dieron aviso al servicio de grúa para que procedieran a retirar el vehículo.

Así las cosas, minutos después, mientras los agentes esperaban la llegada del vehículo grúa, vieron cómo dos individuos salían de un bar existente en las inmediaciones con síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas y que se dirigían hacia la furgoneta con intención de subirse a ella y marcharse del lugar, razón por la cual se dirigieron a los mismos comunicándoles que habían levantado boletín de denuncia y que en el estado en que se encontraban no podían conducir, llegando a indicarles que llamaron a alguna persona que acudiera al lugar y se llevara el vehículo conduciendo, pues ellos en el estado que parecían encontrarse no debían conducir.

Los dos individuos de referencia resultaron ser el acusado Domingo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de la presente causa, y su hermano Adolfo , quien empezó a discutir en todo elevado y nervioso con los agentes por el hecho de la denuncia. En esos momentos, el acusado aprovechando el descuido de los agentes que discutían con su hermano se dirigió a la furgoneta, subió a la misma y la arrancó, iniciando maniobra de marcha atrás de forma súbito y que se prolongó varios metros sin apercibirse de la presencia en la vía de otro vehículo que se aproximaba y contra el que casi colisiona, debiendo el mismo variar su trayectoria. Este hecho, que fue observado por los policías, motivó que el agente NUM001 de inmediato rodeara el vehículo y abriera la puerta del conductor requiriendo al acusado para que se detuviera, apagara el motor y se bajara del vehículo. Asimismo, como quiera que los agentes habían apreciado que el acusado presentaba evidentes signos externos de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como aliento con fuerte olor a alcohol, ojos brillantes e irritados, pupilas dilatadas, articulación dificultada de la palabra y habla pastosa con exposición embrollada y repetitiva, falta de coordinación y deambulación vacilante, le requirieron para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, dando aviso a una patrulla del Equipo de Atestados de la Policía Local integrada por los agentes con número de carnet profesional NUM002 y NUM003 que acudió al lugar de los hechos a los pocos minutos. El acusado accedió voluntariamente a someterse a las pruebas, siendo debidamente informado de sus derechos, realizándose las mismas mediante etilómetro marca Dräger modelo Alcotest 7110-E, número de serie ARNE-0010, debidamente homologado y calibrado, arrojando las mismas un resultado positivo en primera y segunda prueba practicadas respectivamente a las 19:59 y a las 20:10 horas de 1,28 y 1,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.".

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia condena a Domingo como autor de un delito del artículo 379 a la pena de multa de 8 meses, con una cuota diaria de 10 euros, cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y suspensión del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años y costas.

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma...

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