SAP Córdoba 250/2002, 16 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2002:1119
Número de Recurso199/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución250/2002
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 250

Iltmos. Sres:

Presidente

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados

D. José María Magaña Calle

D. Pedro Roque Villamor Montoro

APELACION PENAL

Asunto: J. Oral n° 30/02

Juzgado de lo Penal n° 3

Rollo 199

Año 2002

En Córdoba a dieciséis de julio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto don Lázaro , representado por la Procuradora Sra. Gavilan Gisbert y asistido de la Letrada Sra. Rivas Alonso, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 4-04-2002, cuyo Fallo textualmente dice: "Condeno al acusado Lázaro como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de tres meses de multa, cuota diaria 1,5 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses; y como autor de un delito de desobediencia a agentes de la Autoridad por la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, concurriendo la circunstancia atenuante por analogía de intoxicación etílica, a la pena de seis meses de prisión. Así mismo lo condeno al abono de las costas judiciales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó,recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte apelada por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo siendo ponente del mismo el Iltmo. Sr. Magistrado D. José María Magaña Calle quedando para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia en base a dos concisas alegaciones: a) por considerar que no tenia mermadas sus facultades para conducir por la ingesta de alcohol; y b) que dado que no pudo practicarse la prueba de...

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