SAP Córdoba 250/2002, 16 de Julio de 2002
Ponente | JOSE MARIA MAGAÑA CALLE |
ECLI | ES:APCO:2002:1119 |
Número de Recurso | 199/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 250/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 250
Iltmos. Sres:
Presidente
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados
D. José María Magaña Calle
D. Pedro Roque Villamor Montoro
APELACION PENAL
Asunto: J. Oral n° 30/02
Juzgado de lo Penal n° 3
Rollo 199
Año 2002
En Córdoba a dieciséis de julio de dos mil dos.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto don Lázaro , representado por la Procuradora Sra. Gavilan Gisbert y asistido de la Letrada Sra. Rivas Alonso, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 4-04-2002, cuyo Fallo textualmente dice: "Condeno al acusado Lázaro como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de tres meses de multa, cuota diaria 1,5 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses; y como autor de un delito de desobediencia a agentes de la Autoridad por la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, concurriendo la circunstancia atenuante por analogía de intoxicación etílica, a la pena de seis meses de prisión. Así mismo lo condeno al abono de las costas judiciales."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó,recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte apelada por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo siendo ponente del mismo el Iltmo. Sr. Magistrado D. José María Magaña Calle quedando para deliberación y fallo.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Impugna el recurrente la Sentencia de instancia en base a dos concisas alegaciones: a) por considerar que no tenia mermadas sus facultades para conducir por la ingesta de alcohol; y b) que dado que no pudo practicarse la prueba de...
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Aspectos Procesales del Derecho de Alimentos
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