SAP Córdoba 47/2004, 1 de Marzo de 2004
Ponente | ANTONIO JIMENEZ VELASCO |
ECLI | ES:APCO:2004:331 |
Número de Recurso | 28/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 47/04
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE
D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO
APELACIÓN CIVIL
ROLLO 28/04
AUTOS 422/02
JUICIO ORDIANRIO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CÓRDOBA
En Córdoba a uno de Marzo de dos mil cuatro.
Vistos por esta Sala los autos de juicio Ordinario nº 422/02 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Córdoba entre DOÑA Lucía , representado por el procurador/a Sr./a Doña Inés González Santa Cruz y asistido del letrado Sr./a Doña Ana Tamayo Ureña contra DON Ángel representado por el procurador/a Sr./a Don Juan Antonio Pérez Angulo y asistido del letrado Sr./a D. Luis Galán Soldevilla y CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA S.A. representada por el procurador Don Jesús Luque Jiménez y asistida de su letrado Don Luis Botella de las Heras pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: , Estimo parcialmente la demanda deducida a instancia de doña Lucía contra Don Ángel y CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA S.A., y, en consecuencia, condeno a los demandados, solidariamente, a abonar a la actora la cantidad de 21.097,04 euros, y más los intereses del artículo 576
L.E.C., absolviéndolos de los demás pedimentos efectuados en su contra; y ello, debiendo cada parteabonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por DON Ángel Y CORPORACIÓN DERMOESTETICA S.A. siendo parte apelada DOÑA Lucía y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores por la parte apelante D. Juan Antonio Pérez Angulo, Don Jesús Luque Jiménez y por la parte apelada Doña Inés González Santa Cruz.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en todo aquello que contradigan los de la presente resolución.
Debemos partir para enjuiciar adecuadamente los hechos que no son otros sino la operación de abdominoplastía y plicadura de rectos a que fue sometida Lucía y todo ello a la vista de los recursos de apelación interpuestos por el cirujano D. Ángel y Corporación Dermoestética S.A. y, por supuesto, en base a unos principios básicos bien conocidos dados las múltiples reclamaciones que están dando lugar las operaciones como las que nos ocupa así como cualquier otra de tipo quirúrgico. No estamos ante un contrato de arrendamiento de servicios sino de arrendamiento de obra, lo que implica que no se arrienda una actividad, sino que se presta un servicio para conseguir un resultado que pudiera ser de tipo estético o similar.
Por supuesto que este último contrato exige una actividad médica mucho más cuidadosa y llevarla a cabo con la conciencia y firme convicción de que el resultado favorable se puede obtener; este futuro...
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