SAP Córdoba 245/2004, 10 de Noviembre de 2004
Ponente | ANTONIO JIMENEZ VELASCO |
ECLI | ES:APCO:2004:1448 |
Número de Recurso | 288/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 245/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 245/04
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
Dª. MARIA MERCEDES GARCIA ROMERO
D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO
APELACIÓN CIVIL
ROLLO Nº 288/04
AUTOS Nº 31/04
JUICIO ORDINARIO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CÓRDOBA
En Córdoba a diez de Noviembre de dos mil cuatro..
Vistos por esta Sala los autos de juicio ordinario nº 31/04 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Córdoba entre NH HOTELES S.A., representado por el procurador/a Sr. Manuel Jiménez Guerrero y asistido del letrado Sr./a Wanda de Rueda Korten contra D. Santiago representado por el procurador/a Sr./a Maria José De Luque Escribano y asistido del letrado Sr. Andrés Cid Luque pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO , quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que estimado parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. De Luque escribano a instancia de Don Santiago , debo condenar y condeno a NH Hoteles, Hotal NH Amistad de Córdoba a que abone a la parte actora la cantidad de Cuatro mil trescientos ochenta y cuatro euros con setenta y siete centimos de euros ( 4.384,77), más el interes legal y sin expresa condena en costas debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por NH Hoteles S.A. siendo parte apelada Santiago y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personandose en tiempo y forma los Procuradores Sras. Jiménez Guerrero y De Luque Escribano como parte apelante y apelada respectivamente.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en todo que contradigan los de la presente resolución.
Aunque en un principio por razones de equidad y de querer contentar a ambas partes, dado - es de suponer - el desequilibrio económico entre el actor y la entidad demandada, la solución del Juez de instancia no es disparatada, si lo pensamos y analizamos fríamente a la vista de la situación de hecho creada y de que nuestra obligación no es otra que aplicar fríamente la Ley sin...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La responsabilidad del hostelero en el código civil
...de 21 de mayo de 2002; SAP de Santa Cruz de Tenerife de 18 de octubre de 2002; SAP de Cádiz de 19 de julio de 2004; SAP de Córdoba de 10 de noviembre de 2004; SAP de Alicante de 21 de septiembre de 2005; SAP de Salamanca de 27 de noviembre de 2001 y la SAP de Asturias de 1 de octubre de 199......