SAP Córdoba 139/2002, 22 de Marzo de 2002
Ponente | JOSE MARIA MAGAÑA CALLE |
ECLI | ES:APCO:2002:448 |
Número de Recurso | 61/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 139/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 139
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. EDUARDO BAENA RUIZ
Magistrados:
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
APELACION CIVIL
Juzgado de 1ª INSTANCIA NÚM. 1 de LUCENA
J. MENOR CUANTIA 238/00
Rollo: 61/02
Asunto: 313/02
En la ciudad de Córdoba, a veintidós de Marzo de dos mil dos.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia HELOART MUEBLES S.L. representada por el procurador Sr. Otero López bajo la dirección del letrado Sr. Marin Ruiz, contra la entidad ASSICURAZIONI GENERALI S.P.A. representada por al procuradora Sra. Almenara Angulo bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Montero Fuentes Guerra, siendo en esta alzada partes apelante y apelada, con igual representación que en primera instancia, y con los Procuradores designados a efectos de notificaciones en esta Capital Sras. Calero Serrano y Montero Fuentes-Guerra, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.
Se aceptan los de la resolución recurrida y....
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Sra. Juez de Primera Instancia núm. 1 de Lucena con fecha 5 de Septiembre de 2.001, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la Excepción de Falta de Legitimación Activa así como la Excepción de Inadecuación del Procedimiento opuestas por la procuradora Sra. Almenara Angulo en nombre y representación de la entidad Assicurazioni Generali S.P.A. y Desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Otero López en nombre y representación de la entidad HELOART MUEBLES S.L.. contra aquella, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella con imposición de costas a la parte actora."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día de hoy.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Tres son los motivos en base a los cuales la recurrente impugna la Sentencia de instancia:
En primer lugar se aduce error en la apreciación de la prueba, habida cuenta que la Sentencia no considera acreditado el incumplimiento por parte de la entidad aseguradora de la notificación del nombramiento de perito, en el plazo de 8 días, de acuerdo con lo establecido en el art. 38 párrafo 4ª de la Ley de Contrato de Seguro.
Infracción, por aplicación indebida del art. 16 párrafo 3º de la Ley de Contrato de Seguro, habida cuenta, alega la recurrente, que no se incumplió el deber de información por parte del asegurado, concurriendo dolo o culpa grave; y
Infracción, por inaplicación de la presunción a que se refiere el art. 38 párrafo 2º de la Ley de Contrato de Seguro, habida cuenta que no se pudo acreditar el valor real de los bienes siniestrados.
Por lo que se refiere al primero de los motivos, sostiene la recurrente, como acaba de señalarse, que la aseguradora no notificó a la...
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