SAP Castellón 72/2000, 12 de Febrero de 2000

PonenteFELIPE DE LA CUEVA VAZQUEZ
ECLIES:APCS:2000:170
Número de Recurso163/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2000
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 72/00

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE: D. Carlos Domínguez Domínguez.

MAGISTRADO: D. José Luis Antón Blanco.

MAGISTRADO: D. Felipe de la Cueva Vázquez.

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a doce de febrero de dos mil.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los ilustrísimos Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha veintinueve de enero de 1.999, dictada por la Iltma. Sra. Magistrado Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número nueve de Castellón en autos de divorcio seguidos en dicho Juzgado con el número 336 de 1.997 de registro.

Han sido parte en el recurso como apelante la demandada Dª. Esperanza , representada por la procuradora Dª. Carmen Rubio Antonio y defendida por el letrado D. Federico Olucha Torrefa y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Javier Arias Ochoa y Ponente el Iltmo. Sr Magistrado D. Felipe de la Cueva Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda presentada por Gregorio , asistido por el letrado Sr. Aleu Vázquez, y representado por la procuradora Sra. García Neila, contra Esperanza , en situación procesal de rebeldía, y debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por los litigantes con todos los efectos legales inherentes a tal resolución, fijando como medidas las expresadas en el fundamento segundo de esta resolución, todo ello sin realizar expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandada Dª. Esperanza se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido solamente la demandada apelante y el Ministerio Fiscal.

Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista del mismo el día siete de febrero de dos mil, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, el letrado de la parte apelante demandada instó la revocación de la sentencia apelada, en cuanto a las medidas adoptadas, ya que altera las en su día acordadas al retirar la pensión por alimentos y la pensión compensatoria. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de instancia; y

PRIMERO

Se presentó demanda de divorcio por D. Gregorio contra su esposa Dª. Esperanza , instando se declare disuelto el matrimonio formado por las partes, que mientras la hija de ambos Raquel , nacida el 14 de noviembre de 1.992, permanezca en la guarda y custodia de la madre, contribuya el padre en concepto de alimentos en la suma de 20.000 pesetas mensuales actualizables conforme al I.P.C. anual; se excluya fijación de...

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