SAP Castellón 33-A/2000, 31 de Enero de 2000

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2000:103
Número de Recurso223/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33-A/2000
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.33-A

Ilmas. Sres:

PRESIDENTE: D. Carlos Domínguez Domínguez.

MAGISTRADA: Dª. Eloisa Gómez Santana.

MAGISTRADO: D. José Luis Antón Blanco.

r

En la ciudad de Castellón, a treinta y uno de enero de dos mil.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres Magistrados referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la sentencia núm. 100 de 2 de marzo de 1999, pronunciada por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Castellón , en el Procedimiento Abreviado núm. 56/98, iniciado en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Villareal por delito contra la seguridad del tráfico.

Han sido partes, como APELANTE, D. Domingo , representado por la Procuradora Dª. Asunción Sos Martínez y defendido por el Letrado D. Carlos Martí Amat, y como APELADO el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. Lidia Manzanera Vila. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Antón Blanco.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "ÜNICO.- En la presente causa resulta acreditado que como consecuencia de una infracción de tráfico por realizar un cambio de sentido irregular en la C.N. 340, hacia el km. 965 800, fue sometido Domingo a examen para la comprobación de su posible estado de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas mientras hacía uso del turismo Seat Ibiza provisto de placas QC-....-EQ , hecho acaecido el día 19 de julio de 1.997 a las 5'03 horas aproximadamente, en el término municipal de Villarreal. Realizadas las oportunas tomas de muestras en aire espirado con una diferencia de 180 minutos, resultó que Domingo arrojó 0'91 y 0'76 miligramos de alcohol por litro de aire en la primera y segunda tomas respectivamente. En los momentos inmediatos a la detención por los agentes de la autoridad, el acusado hacia uso del turismo antes expresadoteniendo seriamente afectadas las facultades de percepción lo que mermaba de forma ostensible y peligrosa la apreciación de las circunstancias del tráfico y riesgo que en dicha actividad se genera".

SEGUNDO

El Fallo de la indicada sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Domingo , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de multa en la extensión de cinco meses a razón de mil doscientas pesetas/día a pagar en un solo plazo, privación del derecho a conducir vehículos de /motor y ciclomotores en la extensión de dieciocho meses, y pago de costas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado Domingo se interpuso recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma fue admitido a trámite, dándose traslado al Ministerio Fiscal quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia, siendo repartido a la Sección Segunda, formándose el presente Rollo y designándose Ponente. Ha tenido lugar la deliberación y votación el día 25 de enero pasado.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia de instancia.

PRIMERO

La Sentencia apelada viene a condenar al acusado Domingo como autor de un delito de conducción de vehículos de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379 del C.P . y contra las consideraciones del Juzgador de instancia se alza en apelación el acusado denunciando la vulneración del Derecho a la presunción de inocencia ex art. 24 de la C.E . error en la interpretación de la prueba, y finalmente, un injustificado exceso punitivo. Pasamos a examinar cada uno de estos motivos.

SEGUNDO

Respecto a la aducida vulneración del principio de presunción de inocencia, como señala el T. Supremo en sus Stcias de 23 de enero y 22 de diciembre de 1998 "el derecho constitucional a tal presunción ha generado una profunda doctrina, pues no en balde es la reclamación más comúnmente invocada revelándose el abuso legítimo de su alegación constante ante los jueces. Debe recordarse que tal derecho /tiene carácter subjetivo y público y opera dentro y fuera del proceso y que exige que toda condena debe ir precedida de una legitima actividad probatoria a cargo de quien acusa".

Así mismo, el Trib. Constitucional, ha elaborado una doctrina, suficientemente conocida (es perfecto exponente la S.T.C. 303/ 1993 ), en torno al indicado derecho-garantía, exigiendo que...

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