SAP Castellón 68/2003, 4 de Marzo de 2003

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2003:177
Número de Recurso8/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2003
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 68

Iltmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Eloisa Gómez Santana

Don José Luis Antón Blanco

En la Ciudad de Castellón, a cuatro de marzo de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Iltma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2002 por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Vinaroz, en los autos de juicio verbal sobre suspensión de obra n° 215/02, y en el que han sido partes, como apelante, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE PEÑISCOLA, que litiga representada por el procurador Sr. Juan Ferrer y asistido por el letrado Sr. Morte Oliver; y como apelada, la mercantil PEÑISCOLA PLAZA SUITE SL., representada por la procuradora Sra. Cardona Ferragut y asistida del letrado Sr. Tirado Rico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por al Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 de Peñiscola, y en consecuencia debo absolver a los demandados de todos los pedimentos contenidos en el suplico, ordenando el levantamiento de la paralización ordenada de las obras, todo ello con expresa condena en costas a la actora.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se preparó e interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene identificada en el encabezamiento de la presente, el que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, el que fue impugnado por la parte demandante que solicitó su desestimación, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fueron repartidas a esta Sección 2ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose para deliberación y votación el pasado 26 de febrero pasado.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, y

PRIMERO

Recurre la comunidad actora la decisión judicial que desestima su demanda de suspensión de las obras realizadas por la demandada Peñiscola Plaza...

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