SAP Castellón 75/2004, 15 de Marzo de 2004

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2004:210
Número de Recurso320/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución75/2004
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 75/04-A

Iltmo. Sr. Magistrado:

Don José Luis Antón Blanco.

En Castellón de la Plana, a quince de marzo de dos mil cuatro.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 161/03, seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 7 de julio de 2003 habiendo sido partes como APELANTE Alejandra y como APELADOS el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª María Díaz Berbel.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón en los Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 161/03, con fecha 7 de julio de 2003 dictó Sentencia , cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Alejandra como autora responsable de una falta ya descrita a la pena de 10 días de multa a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "UNICO.- Probado y así expresamente se declara que los días 16 de julio de 2002 sobre las 18,00 horas, el día 18 de julio de 2002 sobre las 18,00 horas y el día 20 de julio de 2002 sobre las 11,00 horas Lucio acudió al domicilio de su ex-esposa Alejandra , sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 del Grao de Castellón, para recoger a su hija, en cumplimiento del régimen de visitas que tiene establecido por Sentencia judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Nules, no dejándole la misma que la hija estuviera con el denunciante."

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, interpuso contra la misma recurso de apelación la representación de la acusada Alejandra , que por serlo en tiempo y forma fue admitido, y previo traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y señalando para la resolución el día 9 de marzo de 2004.

En el escrito de interposición del recurso la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y que se dictara otra por la que se le absuelva de la falta de coacciones interesando el Ministerio Fiscal ladesestimación del recurso.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados por la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia condena a la acusada por una falta de coacciones ex art. 620 CP , por el hecho de negarse a poner a su hija a disposición del padre de ésta, que había pasado a recogerla para satisfacer el derecho de visitas concedido judicialmente.

Considera la apelante que los hechos no pueden ser reconducidos al art. 620 CP como falta de coacciones ya que no ha existido ningún tipo de violencia, y considera que tampoco cabría incardinarlo en la redacción del art. 622 CP .

La Fiscal se opone al recurso.

SE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • SAP Castellón 88/2011, 23 de Febrero de 2011
    • España
    • 23 Febrero 2011
    ...judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses".Tal y como establece la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 15 de marzo de 2004, "hechos como el ahora enjuiciado tienen una dimensión lesiva plural, al atacar a la relación paterno-filial, ......
  • SAP León 538/2014, 28 de Octubre de 2014
    • España
    • 28 Octubre 2014
    ...patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 160 del Código Civil . También en este sentido señala la Sentencia de la AP de Castellón de 15 de marzo de 2004 que el progenitor que reclama y recibe la guardia y custodia, es además garante de que la relación entre el hijo y el ......
  • SAP Vizcaya 470/2006, 21 de Agosto de 2006
    • España
    • 21 Agosto 2006
    ...concreta que sirva de programa de un derecho de comunicación entre padre e hija que nadie osa discutir. En la Sentencia de la AP de Castellón, de 15 de marzo de 2.004 en un supuesto similar, se recoge: "desde hace ya tiempo se han asimilado como coacciones aquellas presiones morales de toda......
  • SAP León 111/2014, 24 de Febrero de 2014
    • España
    • 24 Febrero 2014
    ...patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 160 del Código Civil . También en este sentido señala la Sentencia de la AP de Castellón de 15 de marzo de 2004 que el progenitor que reclama y recibe la guardia y custodia, es además garante de que la relación entre el hijo y el ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR