SAP A Coruña 59/2003, 12 de Febrero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2003
Número de resolución59/2003

SENTENCIA

En A Coruña a doce de febrero de dos mil tres.

En el recurso de apelación civil número 2022/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Betanzos, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, entre partes, de la una y como apelante Pedro Jesús , y de la otra, y como apelado Marina y Aurora , esta última en situación de rebeldía procesal. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Betanzos, con fecha 4 de mayo de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don RAFAEL DELGADO RODRÍGUEZ en nombre y representación de Don Pedro Jesús contra Doña Marina representada por la Procuradora Doña MARÍA LUISA SÁNCHEZ PRESEDO y Aurora rebelde, debo absolver y absuelvo a las citadas codemandadas de los pedimentos de la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de DON Pedro Jesús , que le fué admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día de ayer para votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Expresamente admitimos los hechos que se detallan como probados en el Cuarto de los Antecedentes de la sentencia impugnada, que sintetizamos y completamos como sigue:

a)Dña. Aurora y su fallecido esposo D. David eran propietarios del dinero de las C/C abiertas enCaixa Galicia, a las que se contraen estos autos

  1. D. David otorgó testamento legando a su esposa el tercio de libre disposición y el usufructo vitalicio del resto de su caudal y designa como heredero a su hijo D. Pedro Jesús , el actor

c)Dña. Aurora dispuso de 1.200.000 Pts de las citadas cuentas, sin consentimiento de D. Pedro Jesús , entregando dicho dinero a Dña. Marina

d)Dña. Aurora estuvo al cuidado de la codemandada y apelada Dña. Marina durante 14 meses.

SEGUNDO

No siendo discutido el carácter inicialmente ganancial del dinero ingresado en las cuentas, la cuestión nuclear del litigio lo constituye la eficacia de las disposiciones realizadas por Dña. Aurora a Dña. Marina , extrayendo el dinero cuando, fallecido D. David , disuelta la sociedad por imperativo del Art. 1392.1° del Código Civil, este formaba parte del caudal de la comunidad denominada postganancial, sin el consentimiento de su hijo. En la sentencia impugnada se expone la consolidada doctrina jurisprudencial sobre la materia: la comunidad postganancial, de tipo romano, pro indiviso, regida por los artículos 392 y siguientes del Código Civil entre el cónyuge supérstite y sus hijo, como herederos del otro cónyuge. Es decir, la disolución del matrimonio transforma la comunidad familiar de tipo germánico, sin cuotas determinadas, en que consiste la sociedad de gananciales, en una comunidad formada por el cónyuge supérstite y los herederos del finado con participaciones "pro indiviso" de la total masa del patrimonio ganancial, pero sin atribuir cuotas concretas sobre ninguno de los bienes, atribución que sólo se producirá tras la liquidación y adjudicación, por lo tanto, hasta que no se lleve a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales, la declaración de herederos y la partición de la herencia y se proceda a la adjudicación de los bienes, no cabe disposición de la cosa...

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