SAP A Coruña 10/2003, 5 de Febrero de 2003

PonenteMIGUEL HERRERO DE PADURA
ECLIES:APC:2003:244
Número de Recurso62/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2003
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a cinco de febrero de dos mil tres.

En el recurso de apelación penal número 62/03 procedente del Juzgado de lo Penal n° 4 de A Coruña, sobre AMENAZAS, entre partes de la una como apelante MINISTERIO FISCAL, y de la otra como apelado Ángel . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el magistrado-juez del Juzgado de lo Penal n° 4 de A Coruña, con fecha 26 de julio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Condeno al acusado, Ángel , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de una falta de amenazas -asimismo definido- a la pena de VEINTE DIÁS MULTA con cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, e imposición de las costas causadas. Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa. Conclúyase con la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil para resolver sobre la solvencia e insolvencia del condenado.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 27 de septiembre de 2002, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por Ángel .

TERCERO

Por proveído de fecha 15 de enero de 2003, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida y se reproducen: "Sobre las 22,15 horas del día 30 de marzo de 1999 el acusado Ángel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, llamó a la puerta de la casa de Juan Carlos , sito en Pedreira, Brión, abriéndole éste la puerta y diciéndole el acusado "que no le iba a dejar en paz hasta que consiguiera deshacer su matrimonio", tras lo cual se marchó, al decirle Juan Carlos que no quería hablar con él para nada.

Unos veinticinco minutos más tarde compareció nuevamente en los alrededores de la vivienda, sin que resulte acreditado que portase un arma y que disparase con la misma.

El acusado Ángel no ha estado privado de libertad por esta causa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada con fecha 2 de julio de 2002 por el Juzgado de lo Penal número CUATRO de La Coruña se sustenta, en primer término en la alegación de errónea valoración de la prueba, al no considerarse acreditado en la resolución que el acusado acudió una segunda vez a la casa de la víctima realizando varios disparos con un arma de fuego. Cuando se alega la existencia de error en la apreciación que de la prueba practicada en el acto del Juicio hace el Juzgador de instancia, es preciso reiterar que constituye doctrina jurisprudencial la que señala que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación -como en el presente caso- es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juez a quo en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha...

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