SAP Castellón 508/1999, 27 de Diciembre de 1999

PonenteJUAN BADENAS CARPIO
Número de Recurso274/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución508/1999
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 508

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

Don JUAN MANUEL BADENAS CARPIO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La SECCIÓN TERCERA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de julio de 1.998, dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia núm. 7 de Castellón, en autos de juicio de menor cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 70 de 1.992 de registro .

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, los demandados don José , don Esteban , doña Maite y doña María Rosario , representado por don José Rivera Llorens y defendido por el Letrado don Bernabé Morales Beltrán y como APELADO, la demandante DIRECCION000 , representada por la Procuradora doña Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado don José Tirado Miralles y Ponente- el Iltmo. Sr. Magistrado don JUAN MANUEL BADENAS CARPIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Pilar Sanz Yuste en nombre y representación de D. Gerardo , quien actúa como Presidente de la DIRECCION000 , contra la Herencia Yacente de D. Emilio , y contra los herederos del mismo D. José , D. Maite , D. Esteban y D° María Rosario , debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda respecto del codemandado HERENCIA YACENTE DE D. Emilio , por carecer de la personalidad o carácter con que se le demanda y debo DECLARAR Y DECLARO con respecto a los otros demandados la inexistencia de la servidumbre de paso a favor de la finca de los demandados donde seubica el Hotel DIRECCION001 , CONDENADO solidariamente a los demandados a cerrar el hueco abierto en la pared de la Comunidad que linda con la propiedad de los demandados utilizando para acceder al Paseo DIRECCION002 de Oropesa, siendo de cuenta de la actora el cerramiento del otro hueco; CONDENADO asimismo a los demandados a pagar a la actora la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTAS PESETAS (50.400 ptas.), la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los daños ocasionados al mural y la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por el lucro obtenido por los demandados por el tiempo que han disfrutado del paso por los terrenos propiedad de la actora sin abonar contraprestación alguna, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de los demandados se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a ese Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido.

Tramitando el recurso, se señaló para el acto de la vista del mismo el día veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y que se desestime la demanda con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelada y el de la parte apelada la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia. ,

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los que vienen a continuación.

PRIMERO

El proceder del juez de instancia es absolutamente correcto en cuanto a que, antes de entrar a examinar la cuestión de fondo, analiza una tras otra las numerosas excepciones procesales planteadas por la parte demandada en su escrito de contestación.

Por motivos de economía procesal, deben ser tenidas por reproducidas aquí las razones y fundamentos expuestos por el juez "a quo" en su sentencia, relacionados con las siguientes excepciones procesales formuladas por la citada parte demandada:

Excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario (Fundamentos de Derecho Segundo).

Excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada doña Luz (Fundamento de Derecho Tercero).

Excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada "Herencia yacente de don Emilio " (Fundamento de Derecho Cuarto).

Excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario en relación a la servidumbre de acueducto (Fundamento de Derecho Sexto).

Excepción de falta de personalidad en el actor don Gerardo (Fundamento de Derecho Octavo).

Excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario en relación a la mercantil "Construcciones Zapata, S.A.", (Fundamento de Derecho Noveno).

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