SAP Castellón 27/2000, 18 de Enero de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2000:43
Número de Recurso868/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2000
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 27

Ilmos Sres.

Presidente:

Dn. JOSE MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª. MARIA ANGELES GIL MARQUES

Dª. JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS

En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de enero de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día catorce de marzo de mil novecientos noventa y ocho por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de los de Villarreal en los autos de Juicio Ejecutivo seguidos en dicho Juzgado con el número 210 del año 1.997 .

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada ejecutada Axa, Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Capdevila Ibañez y defendida por el Letrado D. Alfonso Larrea Rabassa, siendo apelado el ejecutante Don Cesar , representado por la Procuradora Sra. Tomás Fortanet y defendido por el Letrado Don Escolástico Martínez Rodriguez.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. JOSE MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Inmaculada Tomás Fortanet en nombre y representación de Don Cesar y desestimando las excepciones alegadas por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Albalat Moreno en nombre y representación de Axa, Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A., debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada en los presentes autos contra Axa, Gestión de Seguros y Reaseguros,S.A., haciendo trance y remate de los bienes embargados y con su producto entero y cumplido pago al ejecutante Don Cesar de la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS VEINTIOCHO PESETAS, más intereses legales desde la fecha del emplazamiento a la demandada hasta su total pago y al pago de las costas del procedimiento.- Contra esta resolución...- Así por esta mi Sentencia...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la parte ejecutada Axa, Gestión de Seguros y Reaseguros, S.A., interpuso su representación procesal en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento, compareciendo ambas partes. Tramitado el recurso y remitidas las actuaciones a esta Sección Tercera desde la Primera en cumplimiento del acuerdo sobre reparto de asuntos pendientes en las dos Secciones preexistentes a la entrada en vigor de ésta, por Providencia de 22 de diciembre de 1998 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente y, previos los oportunos trámites, por la de 23 de diciembre de 1999 se señaló para el acto de la vista el día 5 de enero de 2000, en que tuvo lugar y a cuyo acto comparecieron las representaciones procesales y las defensas de las partes reseñadas, interesando la de la apelante la revocación de la Sentencia recurrida por otra que estime los motivos de oposición formulados en su día y declare la nulidad del juicio por no poderse reclamar en el mismo los daños materiales, o entienda en su defecto que no hay responsabilidad del conductor asegurado y, por ello, no puede haberla de la aseguradora y, en último término, pidió la apreciación de la pluspetición, mientras que la parte apelada pidió la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar esta Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

Reproduciendo la aseguradora Axa, S.A. en esta alzada las excepciones que con poca fortuna hizo valer en la primera instancia frente a la ejecución despachada contra ella en base al llamado Auto de cuantía máxima librado respecto de la misma (ff. 4 al 11) alega, en primer lugar, la nulidad de dicho título ejecutivo en cuanto en él se incluyeron para que pudieran ser objeto del juicio ejecutivo que en base al mismo podría entablarse - como efectivamente lo fue- los daños materiales, pues sostiene la aseguradora apelante que sólo los perjuicios personales son susceptibles de reparación en este especial cauce procesal.

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