SAP Castellón 325/2002, 25 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2002:1283
Número de Recurso108/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2002
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 325 de 2002

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dª. MARÍA IBAÑEZ SOLAZ

Dª. MARÍA ANGELES GIL MARQUÉS

En la ciudad de Castellón, a veinticinco de octubre de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta y uno de enero de dos mil dos por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Nules en los autos de juicio de menor cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 256 de 1999.

Son partes en el recurso, como apelante la actora Biosensores SL., representada por la Procuradora Sra. Ballester Villa y defendida por el Letrado Don Alberto Cárdaba Pérez, siendo apelados los demandados Don Gerardo , Don Juan Pablo y Don Rodrigo , representados todos ellos por la Procuradora Sra. D'Amato Martín y defendido el Sr. Gerardo por el Letrado Don Luis Roca Rivera, el Sr. Rodrigo por el Letrado Don Carlos García Gallego y el Sr. Juan Pablo por el Letrado Don Higinio Serrano Monforte.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la excepción de litispendencia, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Doña María del Carmen Ballester Villa, en nombre y representación de la mercantil Biosensores, SL. contra Don Gerardo , Don Juan Pablo y Don Rodrigo , y debo absolver y absuelvo a los demandados de todos lospedimentos formulados en su contra. Con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora.- Esta sentencia no es firme....-Así, por esta mi sentencia...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Biosensores, SL. se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso el recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito con alegaciones al fin del cual se pidió la revocación de la sentencia recaída por otra que desestime la excepción apreciada y las demás opuestas y acuerde entrar en el examen del fondo del asunto para que, practicada al prueba, se dicte sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda.

Se dio traslado del escrito de interposición a las partes apeladas, cuyas respectivas representaciones formularon alegaciones oponiéndose al mismo.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, tras tener entrada en el Registro General el día 11 de abril de 2002, fueron repartidos a esta Sección Tercera, donde por Providencia de 12 de abril de 2002 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente y por la providencia de 5 de septiembre de 2002 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 8 de octubre de 2002, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

La actora Biosensores SL., buscando en lo básico el amparo de la Ley de Competencia Desleal de 10 de enero de 1991, formuló demanda contra Don Gerardo , Don Juan Pablo y Don Rodrigo , en la que, ejercitando acciones previstas en el art. 18 de la citada ley (LCD), terminó suplicando que se declarase que los demandados citados han realizado, como responsables directos de los organismos que dirigen actos de competencia desleal contra la mercantil actora y se indemnice a Biosensorses SL. en la suma que resulte de la práctica pericial por los daños morales realizados a su imagen, más la suma que resulte de los daños directos ocasionados, más el lucro cesante a consecuencia de los actos de competencia desleal expuestos en el cuerpo del escrito rector del procedimiento.

La juez de primera instancia, resolviendo en su sentencia la excepción de litispendencia opuesta por las representaciones de los demandados, estimó la misma y dictó sentencia absolutoria sin por ello entrar a conocer sobre el fondo del asunto. Y contra este pronunciamiento se alza la actora, con la pretensión de que en esta apelación se declare que no concurre dicho obstáculo procesal, ni obviamente los restantes alegado, a fin de que, conociéndose sobre los aspectos materiales del pleito y practicándose la prueba tendente a tal fin, se termine dictando sentencia estimatoria de sus pretensiones.

Obvio es que debemos comenzar por la verificación de si concurre efectivamente la alegada litispendencia, que de existir será respecto del pleito sustanciado en el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Nules en el seno del procedimiento de menor cuantía número 151 de 1996 y que al dictarse la sentencia ahora recurrida pendía de la resolución por parte de esta Audiencia Provincial y Sección Tercera de la apelación interpuesta por Biosensores SL. contra la sentencia desestimatoria dictada en el mismo.

SEGUNDO

Ya la juez de primer grado se ocupa de exponer la naturaleza y requisitos de la excepción que termina apreciando. Sin perjuicio de compartir sus razonamientos y aun abundando en los mismos diremos, trayendo a colación lo que exponíamos en nuestro Auto núm. 236 de 6 de junio de 2001, que recuerda, con cita de otras anteriores, la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1999 (RJ 19991136), que la excepción de litispendencia tiende a evitar que sobre una misma controversia sometida a un órgano judicial con anterioridad se produzca otro litigio posterior, con posibilidad de que se produzcan resoluciones contradictorias, pues la litispendencia es una institución preventiva y de tutela de la cosa juzgada y por ello, en términos generales, como dice la STS de 25 de noviembre de 1993 (RJ 19939135), "la jurisprudencia sigue exigiendo para la excepción que nos ocupa las tres identidades precisas para la cosa juzgada a que se refiere el art. 1252 del Código Civil, pero también la ha apreciado cuando el pleito anterior interfiere o prejuzga el segundo pleito", de tal manera que no puedan existir en armonía los dos fallos (STS de 22 de junio de 1987 [RJ 19874545 ]). Por su parte la STS de 29 de octubre de 1994 (RJ 19948000), que recoge la doctrina de la Sentencia de 30 de octubre de 1993 (RJ 19938169), dice: "Ha declarado esta Sala que la excepción de litispendencia, (...)tiende a evitar que sobre un mismo puntosometido con anterioridad a la decisión de otro Tribunal se produzcan, al ser examinadas en...

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