SAP Castellón 328/2002, 28 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2002:1299
Número de Recurso52/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2002
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 328 de 2002

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña MARIA IBÁÑEZ SOLAZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de octubre de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de septiembre de dos mil uno por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción n° 3 de Castellón (antes Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 8) en los autos de Juicio de Modificación de Medidas de Sentencia de Divorcio seguidos en dicho Juzgado con el número 284/2000.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Flor , representada por la Procuradora Doña Inmaculada Tomás Fortanet y defendida por el Letrado Don Manuel Bernat Pablo, y como apelado, Don Plácido , representado por la Procuradora Doña Mª Pilar Barrachina Pastor y defendido por el Letrado Don Juan-José Pérez Macian y el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Doña Mª Angeles Tomás Sancho.

Es Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimandoíntegramente la demanda interpuesta por la representación de Flor , contra D. Plácido , debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones deducidas en la demanda; haciendo expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Flor se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, haciendo las alegaciones que se estimaron procedentes y solicitando la revocación de la Sentencia de instancia y la estimación de los pedimentos aducidos por la misma en su escrito de demanda, en el sentido de suspender (no eliminar) el ejercicio del derecho de visitas del progenitor no custodio en el periodo de vacaciones de las menores, con imposición de costas a la parte recurrida.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la de instancia, con imposición de costas a la recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 18 de febrero de 2002 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Auto de fecha 17 de abril de 2.002 se inadmitió la prueba documental propuesta por la parte apelada.

Se subsanó en la alzada la falta de traslado al Ministerio Fiscal del recurso de apelación, emitiendo informe en el sentido de oponerse al recurso y solicitar la confirmación de la Sentencia apelada.

Por Providencia de fecha 29 de julio de 2002 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 22 de octubre de 2002, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN INTEGRAMENTE los expuestos en la Sentencia apelada, resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Se alza la apelante, Flor , contra la Sentencia dictada en primera instancia, que desestimó íntegramente la petición que formulaba en su demanda, consistente en que modifique la medida relativa al régimen de visitas paterno fijado en Sentencia de divorcio seguido con el n° 72/91, revocada en parte por la dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial en el Rollo de apelación 832 de 1991. La modificación pretendida por la hoy apelante, mediante la demanda por la que promovió el presente procedimiento incidental, consistía en que se suprimiera la medida relativa a que las hijas del matrimonio permanecieran con el padre la mitad de las vacaciones estivales de verano o de cualquier otro periodo escolar, permaneciendo las hijas menores de edad del matrimonio con la madre todos los periodos vacacionales del tipo que sean.

Se manifiesta por la parte apelante en su escrito de recurso su conformidad con lo expuesto por el Juez "a quo" en los Fundamentos Jurídicos Primero a Cuarto de la sentencia apelada.

Tras su lectura se ve que en los dos primeros se expone cual es el objeto del litigio y seguidamente, en el Tercero y Cuarto, se recogen los preceptos legales y la doctrina jurisprudencial aplicable para resolver la cuestión planteada por las partes. Puesto que su contenido no se discute por la parte apelante, ni se alega su insuficiencia, y la Sala lo acepta íntegramente, se dan por reproducidos en esta alzada, para evitar su inútil reiteración. Solo añadiremos, abundando en lo ya expuesto por el Juez "a quo", que la modificación de las medidas complementarias en el ámbito de los procesos matrimoniales requiere la sustancial alteración de las circunstancias existentes al tiempo de adoptarse aquellas, tal y como exigen los artículos 90 y 91 del Código Civil. Ello supone que la situación existente al fijarse tales medidas y anterior al correspondiente acuerdo judicial, con posterioridad al mismo ha sufrido tales variaciones que razones de justicia, tenidas en cuenta por el...

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