SAP Castellón 323/2003, 28 de Noviembre de 2003

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2003:804
Número de Recurso136/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2003
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 323 de 2003

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de noviembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día tres de marzo de dos mil tres por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaroz en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 228 de 2002.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Rogelio , representado por el Procurador D. Agustín Cervera Gasulla, y defendido por el Letrado D. Javier Espuny Olmedo, y como apelados, Dª Raquel y Dª Maite , representadas por la Procuradora Dª Isabel Cardona Ferragut y defendidas por el Letrado D. Antonio Salazar Pauner.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Agustín Cervera Gasulla, en nombre y representación de D. Rogelio , contra Dª Raquel y Dª Maite , con imposición de costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Rogelio ,se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimatoria del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 3 de marzo de 2003 recaída en los precitados autos y estime la demanda en los términos solicitados en la súplica de nuestro escrito inicial con más la expresa imposición de costas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, confirmándose la sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la adversa. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 14 de mayo de 2003 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 31 de julio de 2003 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de noviembre de 2003, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de D. Rogelio contra la sentencia dictada en primera instancia que desestimó la demanda interpuesta, imponiendo el pago de las costas de la alzada a la parte actora , no dando lugar a la actualización de la renta que se pretendía.

Alega el recurrente que el Juzgador de instancia ha sufrido un error en la valoración de la prueba, por considerar solo algunos de los elementos del material probatorio y aún así los ha valorado de forma equivocada, por omitir la valoración de otros hechos y por no haber valorado en forma conjunta la prueba de donde se evidencia el hecho que se pretende demostrar que los contratos de arrendamiento de 1 de abril de 1971 y el de 1 de marzo de 1989 son sustancialmente el mismo contrato siéndole de aplicación la disposición transitoria tercera de la L.A.U. de 1994.

SEGUNDO

No le falta razón al recurrente al afirmar que la sentencia de instancia valora de forma errónea parte de la prueba y omite la valoración de otra parte de dicha prueba.

Aprecia la Sala tras examinar la prueba practicada que el contrato que las partes suscribieron en fecha 1 de marzo de 1989 es sustancialmente el mismo contrato que se firmó el día 1 de abril de 1971.

Dicha prueba consistió en la documental, interrogatorio de las partes y prueba testifical, pruebas estas últimas que han podido ser valoradas por la Sala al haberse procedido a su grabación por medios audiovisuales.

Se considera relevante el testimonio remitido por el Excmo. Ayuntamiento de Vinaroz referido al expediente administrativo de licencias de apertura del local arrendado que constan a los folios 164 y siguientes del procedimiento, de este testimonio resulta que en el año 1983 la aquí demandada Maite solicitó la licencia municipal para la apertura en el local de una Heladería Chocolatería, actividad que varió en el año 1986 cuando se solicitó el cambio de licencia para el negocio de Cafetería Heladería también a nombre de la misma persona, modificando la titularidad de la explotación en el año 1993 al pasar a estar a nombre de la hermana menor Raquel .

De lo que cabe deducir que no es cierto que tal y como afirmaba la parte demandada al contestar a la demanda, hecho primero, que el arrendatario del primer contrato, D. Jose Ángel , que es el...

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