SAP Córdoba 215/1999, 10 de Septiembre de 1999

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso258/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/1999
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba

SENTENCIA Nº 215/99

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. EDUARDO BAENA RUIZ

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

ILTMA. SRA. Dª. ANA MARIA SANCHEZ GARCIA

En Córdoba, a diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de Cognición seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Córdoba entre el demandante D. Lucas representado por la Procuradora Dª Miriam Martón Guillén y defendido por el Letrado

D. Jose Alfonso Capdevila Gómez y la entidad demandada ALBAIDA ORFEBRES S.L. representada por elProcurador D. Cristobal Cañete Vidaurreta y defendida por la Letrada Dª Angeles Luis Fernández sobre reclamación de certificado acreditativo del rendimiento del capital mobiliario pendientes en esta Sala a virtud del mencionado recurso siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don EDUARDO BAENA RUIZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por la Sra. Magistrada de 1ª Instancia nº 2 de Córdoba cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO.- "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Miriam Martón Guillén, en nombre y representación de Lucas contra Albaida Orfebres, S.L., debo condenar y condeno a ésta a entregar a aquél certificado acreditativo del rendimiento de capital mobiliario-dividendos-percibidos.

Las costas se impondrán a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda de la presente litis mantiene, en esencia, que el actor percibió el 22 de Diciembre de 1997 de la sociedad Albaida Orfebres S.L., de la que es socio, un cheque de 200.0000 pesetas en concepto de reparto de dividendos y, en consecuencia, postula del Juzgado que condene a aquella a entregarle el certificado acreditativo del rendimiento el capital mobiliario- dividendos-percibido.

La parte demandada niega haber repartido dividendos y añade que lo entregado lo fue en concepto de préstamo, por lo que insta la desestimación de la demanda.

La sentencia, en síntesis, viene a decir que la cantidad percibida por el actor de la sociedad demandada no se ha acreditado que lo fuese en concepto de préstamo ya que este solo podía concederse por ella en virtud de acuerdo de Junta General, conforme al art. 10 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , y el mismo brilla por su ausencia, deduciendo de tal circunstancia que la entrega tuvo que ser en calidad de reparto de dividendos a pesar de no existir acuerdo al respecto en las Juntas Generales a que hace mención el art. 45.2 de la mencionada Ley, por lo que accede a la pretensión actora.

Contra dicha resolución se alza la parte demandada y motiva el presente recurso.

SEGUNDO

A la vista de ello, y puntualizando el fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia, la cuestión capital a decidir no es calificar la entrega de la cantidad en cuestión, sino precisar si constituye reparto de dividendos, por ser tal hecho el constitutivo de la pretensión actora y fundamento de su petición; de manera que si no es reparto de dividendos carece de sentido investigar la naturaleza de la entrega al no existir reconvención en tal sentido. Lo anterior se encuentra en intima relación con el tema de la carga de la prueba, como viene a ponerlo de relieve los escritos de formalización del recurso y de impugnación del mismo.

TERCERO

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