SAP Córdoba 60/2003, 24 de Febrero de 2003
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2003:321 |
Número de Recurso | 45/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 60/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 60/03
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
En CORDOBA, a veinticuatro de febrero de dos mil tres.La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de PROCEDIMIENTO MONITORIO-VERBAL NUM. 49/02 seguidos en el Juzgado de PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE POSADAS entre el demandante Dª Cecilia , representada por el Procurador Sr Esteo Dominguez y defendida por el Letrado Sr Ceballos Garcia , y los demandados D. Alejandro y D.ª Montserrat representados por el Procurador Sr. Alcaide Bocero y defendidos por el Letrado Sr. Rivas Martin, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Iltmo Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia núm. 4 de Córdoba, cuyo fallo es como sigue: " Que estimando la demanda interpuesta por Dª Cecilia , representada por la Procuradora Sra. Esteo Dominguez, contra Dª Alejandro Y Montserrat , DEBO CONDENAR Y CONDENO A Dº Alejandro Y Montserrat A PAGAR LA SUMA DE
1.154,54 en concepto de cuotas de la comunidad de propietarios por ellos adeudadas a la Comunidad de Propietarios, mas los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Asimismo, se condena a los demandados a pagar las costas causadas en la instancia."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se acepta, salvo en lo que resulta afectada por lo que seguidamente se expone, la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Para una debida evaporación del elenco de óbices formales opustos por los demandados, basta señalar que no nos encontramos ya en un proceso monitorio, proceso singular, declarativo, especial y rápido que tiene por objeto la satisfacción de las pretensiones, por las que se solicita de un órgano jurisdiccional la creación de un título de ejecución para el cobro de una deuda documentada, que debe de cumplir determinados requisitos formales, sino que nos encontramos en un juicio verbal de estricta naturaleza declarativa y plenaria, pues merced a la oposición deducida no es sólo, que el proceso monitorio inicialmente actuado entrara en una nueva fase, sino que en puridad...
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