SAP Córdoba 262/2003, 20 de Noviembre de 2003
Ponente | FRANCISCO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:APCO:2003:1571 |
Número de Recurso | 289/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 262/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 262/03
En la Ciudad de CORDOBA a veinte de noviembre de dos mil tres.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA , ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de JUICIO VERBAL Nº 66/2003 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE PUENTE-GENIL entre el demandante CONSTRUCCIONES NAVAS Y MARIN S.A representado por el Procurador Sr MELGAR RAYA, JESUS y defendido por el Letrado Sr. MARTIN SANJUAN, JOSE JOAQUIN, y el demandado Silvio representado por el Procurador Sr. MADRID LUQUE, MARIA JESUS y defendido por el Letrado Sr. LIMONCHI LOPEZ, ALFREDO, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR.
D.FRANCISCO ANGULO MARTIN.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE PUENTE-GENIL cuyo fallo es como sigue:
"Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Manuel Velasco Jurado en nombre yrepresentación de Construcciones Navas y Marin S.A. frente a D. Silvio , debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones deducidas en su contra.
Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por el procurador D. Francisco Ruiz Santos en nombre y representación de D. Silvio , contra Construcciones Navas y Marin S.A., debo condenar y condeno a dicha entidad al pago de 285,95 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CONSTRUCCIONES NAVAS Y MARIN S.A que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismos al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de fecha seis de mayo del año en curso dictada en los presentes autos por el Juzgado de Primera Instancia de Puente Genil, se alza en apelación la entidad "Construcciones Navas Marin S.A.", la cual articula su recurso en dos motivos: uno, infracción del art. 91.1, 7º de la ...
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