SAP Córdoba 109/2005, 24 de Mayo de 2005
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2005:775 |
Número de Recurso | 110/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 109/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 109/05
PRESIDENTE ILMO. SR.
ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 110/2005
JUICIO ORDINARIO Nº 12/2004
En la Ciudad de CORDOBA a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO Nº 12/2004 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA entre el demandante Silvio Y Almudena representado por el Procurador Sr. VILLEN PEREZ, ENCARNACION y defendido por el Letrado Sr. FARIÑAS MANGANA, y el demandado POLICARPO PLAZUELO FERNÁNDEZ S.A representado por el Procurador Sr ESCRIBANO LUNA, JERONIMO y defendido por el Letrado Sr. ARRIBAS MORALES, FRANCISCO, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó Sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. Villén Pérez, en nombre y representación de Dña. Almudena y D. Silvio , contra la compañía mercantil "Policarpo Plazuelo" S.A., representada por el Procurador Sr. Escribano Luna, debo acordar y acuerdo el cese del administrador único de la sociedad demandada, D. Lázaro , por estar incurso en causa legal de separación; condenando a la demandada al pago de las costas.".SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de POLICARPO PLAZUELO FERNÁNDEZ S.A que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Mal puede sostenerse que la sentencia apelada haya incidido en una erronea aplicación del art. 115 de L.S.A. en relación con los arts. 95 y 96 del mismo texto , cuando es el caso que nuestro derecho societario parte de la esencial relación de confianza que debe de existir entre el administrador y la sociedad; razón por la que cuando dicha confianza se rompe y, en su caso, cumplidamente se acredita que la ruptura obedece a una causa objetiva, es por lo que el art. 131 de L.S.A . establece que la separación de los administradores puede ser acordada "en cualquier momento" por la junta general. Precepto que consagra el principio de la libra revocabilidad de los administradores, y que veda la racional...
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