SAP A Coruña 222/2000, 30 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2000:3464
Número de Recurso341/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2000
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 222/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL MANUEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE

D. JOSE RAMON SÁNCHEZ HERRERO

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a treinta de septiembre de dos mil.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, integrada por los Señores Magistrados que al margen se relacionan, los presentes autos del juicio de cognición núm. 279/99, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia N° 1 de esta Ciudad, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; de la una, como demandante, ahora apelante, SERVICIO GALLEGO DE SALUD (SERLAS), representado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; de la otra, como demandado, ahora apelado, D. Jaime , representado por la Procuradora Dña. RITA GOIMIL MARTINEZ; versando sobre reclamación de cantidad. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 17 de enero de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Santiago de Compostela , cuya parte dispositiva, dice como sigue: "- FALLO: Con desestimación total de la demanda, declaro no haber lugar a los pedimentos de la misma, con imposición de costas al SERGAS".

SEGUNDO

Contra la referida resolución, por el Letrado de la Xunta de Galicia en nombre y representación del Servicio Gallego de Salud, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que le fue admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a las restantes partes, se elevaron los autos esta Sección Sexta, donde se formó el Rollo de apelación civil núm. 279/00, señalándose el pasado día 29 de junio para votación y Fallo.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones yformalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de reclamación por el Servicio Gallego de Salud la cantidad de trescientas mil pesetas abonadas por este organismo a Dña. Angelina en cumplimiento de la condena que le fue impuesta, solidariamente con el demandado, por sentencia de fecha 23 de septiembre de 1997 dictada por el Juzgado de lo Social N° 2 de esta Ciudad en procedimiento de tutela de los derechos fundamentales. La sentencia de instancia desestima íntegramente tal pretensión razonando que, si conforme al artículo 145.2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común , la Administración puede exigir de sus Autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo,...

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