SAP Cuenca 226/1997, 30 de Octubre de 1997

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
Número de Recurso84/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/1997
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA NUM. 226/97

En la ciudad de Cuenca, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio de separación matrimonial número 32/1.997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de San Clemente y su partido, promovidos a instancia de DON Jose Ignacio y DOÑA Alicia , ambos mayores de edad y cuyas demás circunstancias personales obran en, las actuaciones, representados por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Moya Ortiz y asistidos técnicamente por el Letrado Don Juan Antonio Martínez Fernández; en virtud del recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha uno de abril del presente año, siendo apelada la parte actora y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha uno de abril de mil novecientos noventay siete en cuya Parte dispositiva se establecía: "Que estimando la demanda de separación matrimonial formulada de mutuo acuerdo por los cónyuges Don Jose Ignacio y Dª Alicia , representados ambos por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Moya Ortiz, debo declarar y declaro la separación matrimonial indefinida de los solicitantes, aprobando el convenio regulador de los efectos de la separación propuesto por los mismos, sin hacer declaración alguna sobre costas".

II

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación del Ministerio Fiscal recurso de apelación en tiempo y forma; recurso que fue admitido a trámite a medio de providencia de fecha veinticuatro de abril del presente año, emplazándose a las partes para que comparecieran, dentro del plazo legal, ante esta Ilma. Audiencia Provincial.

III

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, señalándose fecha para la celebración de la correspondiente vista que tuvo lugar el pasado día veintiocho de octubre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Se alza el Ministerio Público contra la sentencia recurrida por entender que no debió aprobarse la propuesta de convenio regulador presentado por los cónyuges actores, en la medida en que en aquélla no se establecían la forma y cantidades con las que cada uno de los cónyuges contribuirían al mantenimiento del hijo menor, proponiendo la parte apelante en este sentido que, por aplicación de lo establecido en el artículo 93 del Código Civil , se fijara una pensión de alimentos en favor del hijo menor por importe de treinta mil pesetas a cargo de padre y quince mil pesetas a cargo de la madre.

Ciertamente, el articulo 90 c) del Código Civil establece que el convenio regulador que deberá ser aportado por los cónyuges en los procesos de separación judicial o divorcio promovidos de mutuo acuerdo deber contener, entre otros extremos, la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso. A su vez, el articulo 93 del mismo texto legal previene que el juez determinar, en todo caso la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para acomodar la efectividad y actualización de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Por otra parte, es preciso subrayar que la obligación de los...

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