SAP A Coruña, 8 de Julio de 1999

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
Número de Recurso3086/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

NUM.....

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 3ª, ILMOS SRES:

DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA, PTE.

DON AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ

DOÑA CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ

En La Coruña a, ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO DE INTERDICTO Núm. 0073/97 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JDO. PRIM. INST. E INSTR. BETANZOS-3, en los que es parte como DEMANDANTE-APELANTE D./ª Pedro Jesús, representado por el Procurador D./ª JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y bajo la dirección del Letrado D./ª JOSE ANTONIO ANDRADE FIGUEIRAS; y de otra como DEMANDADA-APELADOS D./Dª Manuel y Margarita, representado por el Procurador D./ª DULCE MARIA MANEIRO MARTINEZ y DULCE MARIA MANEIRO MARTINEZ y asistido del Letrado D./ª RAMIRO ANDRÉS LÓPEZ CORRAL y David, Manuel Y Margarita; versando los autos referidos sobre INTERDICTO DE RECOBRAR O RETENER LA POSESION.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE 1 DE OCTUBRE DE 1997, dictada por la Sra. Juez del JDO. PRIM. INST. E INSTR. BETANZOS-3 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Pedro Jesús contra D. Manuel y Dª Margarita, D. Luis Pedro y Dª Margarita, éstos últimos en situación procesal de rebeldía debo declarar y declaro no haber lugar al interdicto de recobrar ni al de retener formulado, absolviendo a la parte demanda de los pronunciamientos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D./ª Pedro Jesús, y admitida la misma en ambos efectos se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador D./ª JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora D./ª DULCE MARIA MANEIRO MARTINEZ, en nombre y representación de D./ª Manuel y Margarita.

SEGUNDO

Celebrándose la vista del recurso el día 18 de mayo asistieron por la parte apelantedemandante el letrado Sr. Andrade Figueiras, asistido del procurador Sr. Castro Bugallo; y por los apelados-demandados adherido el letrado Sr. López Corral asistido de la procuradora Sra. ManeiroMartínez, informando ambos letrados en defensa de sus pretensiones. Por providencia de 21.05.99, se suspendió el plazo para dictar sentencia acordando la Sala diligencias para mejor proveer, practicándose las mismas con el resultado que obra en el presente rollo, poniéndose de manifiesto a las partes por término de 3 días para que alegaran lo que estimasen oportuno, presentándose escritos de alegaciones por ambas partes; se pasaron los autos al Ponente para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observados las prescripciones legales; y SIENDO PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado DON AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución impugnada, salvo en lo que resulten contrarios a los siguientes.

SEGUNDO

Aunque podría seguirse un orden distinto, conviene precisar que las dudas, o falta de acreditación por el actor sobre el plazo anual desde los actos de perturbación o despojo (apartado quinto de la sentencia) debieron excluirse, ya que, si en la demanda se atribuye a los demandados la iniciativa de levantar un muro de bloques de hormigón prefabricados...

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