SAP A Coruña, 13 de Junio de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ
Número de Recurso3218/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIANUM.

En A Coruña, a trece de junio de mil novecientos noventa y ocho.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 3ª, ILMOS SRES:

DON JUAN ÁNGEL RODRIGUEZ CARDAMA, PTE.

DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS

DOÑA MARIA DEL CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ

Vistos por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres que al margen se expresan, los autos de Juicio Ejecutivo núm. 156/94 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña, en los que es parte demandante-Apelado BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A. representado por la Procuradora Sra. Castro Rey y defendido por el Letrado Sr. Castro Díaz; y siendo partes demandados-Apelantes DON Jesús Carlos , DON Jose Ramón y DOÑA Consuelo representados por el Procurador Sr. Sánchez García; versando los autos referidos sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia apelada de fecha quince de julio de mil novecientos noventa y seis, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor litera siguiente: "FALLO: Desestimo la oposición formulada por el Procurador JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCIA contra la ejecución ordenada en estos autos, y mando seguir adelante la ejecución despachada respecto de los bienes de los demandados D. Jesús Carlos , D. Jose Ramón y Dª. Consuelo hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero y cumplido pago al actor BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A. de la cantidad de 313.776 pts., e intereses del 23'50 por ciento anual desde la interpelación judicial, condenándoles además al pago de las costas del juicio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, incluyese la presente en el Libro de sentencias".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por los demandados-Apelantes DON Jesús Carlos , DON Jose Ramón y DOÑA Consuelo , y admitida la misma en ambos efectos se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr. Sánchez García en representación de los demandados-Apelantes DON Jesús Carlos , DON Jose Ramón y DOÑA Consuelo ; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora Sra. Castro Rey en representación de la parte demandante- Apelada BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A.

SEGUNDO

Celebrándose la vista del recurso el día diez de junio de mil novecientos noventa y ocho, asistieron el Procurador de los demandados-Apelantes Sr. Sánchez García, quien solicita la revocación de la sentencia; y la Procuradora de la parte demandante-Apelada Sra. Castro Rey asistida de su Letrado Sr.Castro Díaz, quien informa en defensa de sus pretensiones.

TERCERO

En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

SIENDO PONENTE la Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La parte ejecutante reproduce en esta alzada la excepción de nulidad del titulo ya alegada, sin éxito, en su escrito de oposición a la ejecución, con base en el incumplimiento de lo establecido en el articulo 1435 párrafo penúltimo de la L.E. Civil , pues el ejecutante se limita a expresar en su certificación un saldo final sin consignar las operaciones por las que se ha llegado al mismo.

SEGUNDO

Esta cuestión ya ha sido objeto de acertado y extenso estudio en la resolución apelada, pese a lo cual, y aun sin argumentos que desvirtúen los correctos razonamientos del Juzgador "a quo", se reitera en esta segunda instancia.

La cuestión relativa a la liquidez de la deuda ha planteado desde siempre una especial significación en los supuestos en que el titulo ejecutivo venia constituido, al amparo del n° 6 del articulo 1429 de la L.E.Civil , por una póliza de crédito, ya que en tales supuestos el documento ejecutivo, esto es, de la paliza original firmada por...

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