SAP A Coruña, 18 de Mayo de 1998
Ponente | AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ |
Número de Recurso | 2507/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
SENTENCIA
NUM .....
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 3ª, ILMOS SRES:
DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA, PTE.
DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS
DON AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
En La Coruña a, dieciocho de mayo de mil. novecientos noventa y ocho.
Vistos por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Gres que al margen se expresan, los presentes autos de MENOR CUANTIA Núm. 0061/96 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Jda 1ª Instancia e Inst 5 FERROL, en los que es parte como DEMANDANTES-APELANTES D. /a María Milagros y DOÑA Mónica , representado por el Procurador D. /a JOSÉ MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ y bajo la dirección del Letrado D. /a AQUILINO YAÑEZ DE ANDRÉS; y de otra como DEMANDADA-APELADA "CONFECCIONES NARON SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA", representado por el Procurador D. /a María Fara AGUZAR BOUDIN y asistido del Letrado D. / MARCELINO MARTINEZ VAZQUEZ; versando los autos referidos sobre Reconocimiento del derecho al retorno cooperativa.
ACEPTANDO los de la sentencia de 12 de julio de 1.996, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Jdo 1ª Instancia e Inst 5 FERROL , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña María Milagros y DOÑA Mónica contra la entidad "CONFECCIONES NARON, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA" por considerar la cuestión litigiosa propia de, la Jurisdicción social, absolviendo por ello a la demandada de los pedimentos contra formulados, todo ello con expresa imposición de costas a las demandantes."
Interpuesta la apelación por D. /a María Milagros Y Mónica , y admitida la misma en ambos efectos se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador D. /a JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador D. /a María Fara AGUIAR BOUDIN, en nombre y representación de D /ª CONFECCIONES NARON SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA.
Celebrándose la vista del recurso el día doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho asistieron por la parte apelante el Procurador Sr. Guimaraens Martínez y por la parte apelada elLetrado Sr. Rodríguez Pelaez; informando el Letrado defensa de sus pretensiones y el Procurador la revocación de la sentencia.
En la sustanciación del presente recurso se han observados las prescripciones legales; y
SIENDO PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado DON AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Las actoras apelantes reproducen su planteamiento de primera instancia. Ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con el fundamento quinto de la demanda, el., derecho que se exige es el contemplado en el articulo 14 de la Cooperativa demandada, que lo es de trabajo asociado (escritura de constitución otorgada el 13 de noviembre de 1987 y posición 4ª, folios 55 y 145, respectivamente), allí, con el titulo "consecuencia de la baja", se prevé, además de otros extremos relativos a las deducciones practicables sobre el reembolso y plazo para efectuarlo, que la pérdida de la condición de socio determine como consecuencia el cese de la prestación de trabajo en la cooperativa, y que en todos los casos de pérdida de la condición de socio, éste o sus derechohabientes, están facultados para exigir el reembolso por la parte social, cuyo valor será estimado sobre la base del balance del ejercicio en que se produzca la baja, una vez que aquél sea aprobado por la Asamblea General, incluyéndose en el cómputo las reservas voluntarias repartibles. El...
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