SAP A Coruña, 10 de Junio de 1998

PonenteJUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA
Número de Recurso174/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

En A Coruña, a diez de junio de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de apelación penal nº 174/97 reparto nº 3/1132, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de A Coruña, en el Juicio Oral núm. 768/95 , seguidas de oficia por un delito de simulación de delito figurando como apelante Diego representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Tedin Noya y defendido por el Letrado Sr. Trillo Trillo; y como apelado el Ministerio Fiscal.

SIENDO PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de A Coruña, con fecha 2/6/1.997 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que, en atención a lo expuesto, debo absolver y absuelvo a D. Constantino del delito del que venia siendo acusado, y que debo condenar y condeno a D. Diego cono autor responsable de un delito de simulación de delito, ya definido, sin que concurran en su realización circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de multa de dos meses y veintiocho días, con una cuota diaria de mis pesetas, condenándosele además al pago de la mitad de las costas causadas y declarando de oficio la otra mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Diego , que le fue admitido en ambos efectos, y, previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

TERCERO

Recibidas que fueron por resolución de 29/5/1.998 se acordó pasar las actuaciones al Ponente para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso han observado las prescripciones legales.HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del siguiente tenor literal:

UNICO: Apreciando en conciencia la prueba, se considera probado y así se declara que sobre las 6:00 horas del día 3 de marzo de 1.995, el acusado Constantino , fue sorprendido, junto con una mujer joven que n o ha podido ser identificada, en la calle Alfredo Garcia Hermida de Pontevedra, en las inmediaciones de la Plaza de Abastos, por Agentes de la Inspección Pesquera de la Consellería de Pesca de la Xunta de Galicia, mientras descargaba del automóvil marca Volkswagen, modelo Polo, con placas de matricula K-....-KJ , propiedad de su madre Dña. Consuelo , diversas especies de mariscos que en esa fecha se encontraban en veda. Siendo requeridos por los citados agentes para levantar el acta correspondiente por infracción de la ley 6/91, de 15 de mayo , reguladora de las infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros, hicieron caso omiso de las indicaciones de aquéllos, procediendo a cerrar con llave el portón trasero del vehículo que utilizaban para la descarga, y alejándose precipitadamente del lugar dejando abandonado el automóvil.

Sobre las 8:00 horas del citado día, Dña. Consuelo se puso en contacto telefónico con el cuartel de la Guardia Civil de Corcubión, para denunciar la sustracción del vehículo, siendo informada por la Guardia Civil de Segunda que se hallaba de servicio, de que debería presentarse en el cuartel para formular la correspondiente denuncia.

A las 11:00 horas del mismo día, el otro acusado, D. Diego , se personó en el Cuartee la Guardia Civil de Corcubión y denunció que sobre 1:00 horas del día 3 de marzo de 1.995 personas desconocidas le habían sustraído el vehículo...

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