SAP A Coruña, 19 de Mayo de 2000

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2000:1877
Número de Recurso154/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

Número:

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En la Coruña, a diecinueve de mayo de dos mil.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 154 de 1.999, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos señores que al margen se expresan, interpuesto en los autos de juicio de cognición, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 31/98, en los que son parte, como apelante, la demandante "AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio en Madrid, calle Juan Hurtado de Mendoza, 3; y como apelada, la demandada DOÑA Fátima , mayor de edad, vecina de Narón, con domicilio en Piñeiro, Residencia "San José"; versando los autos sobre reclamación de cantidad por daños causados en bajo asegurado por la apelante, por inundación de aguas procedentes de la vivienda sita en el piso superior, propiedad de la demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 27 de noviembre de 1.998, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ferrol , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formuladapor la representación de la Cía de Seguros Aegón contra doña Fátima debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones deducidas contra la misma, condenando a la actora a que abone las costas procesales."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por "Aegón Unión Aseguradora, S.A. de Seguros y Reaseguros", fue impugnado por la contraparte, con el resultado que obra en autos, elevándolos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos en esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo, quedando el proceso para sentencia, previa designación de Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El artículo 1.902 del Código Civil regula con carácter genérico la culpa extracontractual, pero debe aplicarse, como más específico, el artículo 1.910 del Código Civil , que consagra la responsabilidad objetiva o deber de indemnizar que tiene el cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, por los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma. Y también el artículo 1.907 del mismo Código , que responsabiliza al propietario de un edificio de los daños causados a terceros por la falta de reparaciones necesarias. Estos preceptos han sido matizados jurisprudencialmente, tanto en el sentido que, pese a la mención "cabeza de familia", puede ser responsabilidad no de éste (persona que habita fisicamente el inmueble), sino del propietario, en los supuestos en que la vivienda o local están arrendados. Igualmente que los términos "arrojaren o cayeren" no pueden ser interpretados como "numerus clausus", sino que han de serlo extensivamente, en cuanto a los supuestos que, originados dentro del límite ambiental en él determinado, pueden causar daños o perjuicios a otros convecinos, copropietarios, etcétera. Siendo perfectamente aplicables a los supuestos de caída de aguas a la vivienda o local sito en plano inferior, por rotura de tuberías, derrames de lavadoras o lavavajillas que se estropean, y situaciones similares ( Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de abril de 1.984, 20 de abril de...

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