SAP A Coruña 394/1998, 9 de Octubre de 1998

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
Número de Recurso598/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/1998
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 394

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Iltmos. Srs. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

En la ciudad de A Coruña, a nueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, los presentes autos de juicio de Menor Cuantia n° 622/95, sustanciados en el

J.1ªINST.CORUÑA CUATRO, y que ante la Audiencia Provincial pendian en grado de apelación, seguidos entre partes de una como demandante y apelante D. Guillermo , mayor de edad, casado, vecino de Arteixo, representado por el procurador D. PASCUAL CANTES DE BORDO GONZÁLEZ y con la dirección del Letrado Sr..Fernández Saavedra; y de otra como demandado-apelado D. Augusto , mayor de edad, casado, empresario, vecino de Santiago, representado por el procurador Dª. PALOMA RODRÍGUEZ PUENTE y con la dirección del letrado Sr. Salmonte Couso, y la demandada declarada en situación procesal de rebeldía DOÑA Marí Jose ; versando los autos sobre indemnización por daños, perjuicio y otros extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO

I°.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 7.1 de noviembre de 1.997, dictada por el J.1ªINST.CORUÑA CUATRO cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que desestimando la demanda presentada por el procurador Sr. Gantes de Boado González, en nombre y representación de don Guillermo , debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados don Augusto y doña Marí Jose . Con imposición de costas al demandante.".

IIº.- Contra la referida resolución por el demandante D. Guillermo , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientospracticados a las partes,- se elevaron los autos a dicho Tribunal, habiendo comparecido ambas partes litigantes, y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el día ocho de octubre, en cuyo acto los letrados de ambas partes informaron lo que estimaron procedente en apoyo de sus pretensiones.

IIIº.- Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales; excepto en cuanto a la fecha de señalamiento del día para la vista del recurso, dado el mucho trabajo que pesa sobre esta Sección.

IVº.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada que no contradigan los siguientes:

PRIMERO

Entiende el Sr. Letrado del apelante que el dictamen pericial del arquitecto superior Sr. Ignacio corrobora la tesis sustentada por esta parte, cosa con la que no podemos estar de acuerdo más que en el extremo que después analizaremos, siendo en todo lo demás plenamente acertada la valoración probatoria y razonamientos jurídicos del juzgador de instancia a los cuales debemos remitirnos ahora dada su claridad y exhaustividad y en evitación de innecesarias repeticiones, mereciendo comentarse únicamente lo que a continuación decimos.

SEGUNDO

La utilización del muro medianero como muro de carga del forjado del techo de la planta baja y demás que gravitan sobre él correspondientes al edificio reconstruido propiedad de los demandados, no perjudican en absoluto la medianería. El arquitecto tecnico Sr. Juan Luis informó extraprocesalmente a instancia del actor y declaró después en el juicio como testigo en orden a las insuficiencias de los muros medianeros preexistentes por no haberse proyectado ni construido para soportar "los sistemas constructivos y las estructuras más pesadas actuales, pero tal valoración inicial se ha visto desvirtuada por la prueba pericial al dictaminar con rotundidad Don Ignacio que el muro medianero soporta las cargas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Soria 204/2007, 4 de Diciembre de 2007
    • España
    • 4 Diciembre 2007
    ...de las aguas, ni ha provocado humedades ni tiene porqué provocarlas. En este sentido ha de valorarse el contenido de la SAP de la Coruña de 9 de octubre de 1998 , donde señala que el derecho al vuelo "abarcaría tan sólo hasta la mitad de la medianería. Lo importante, no es que dicho vuelo p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR