SAP A Coruña 414/1998, 22 de Octubre de 1998

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Número de Recurso1055/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/1998
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

N° 414

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Iltmo. Sres. Magistrados

  1. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

  2. CARLOS FUENTES CANDELAS.

  3. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En la ciudad de La Coruña, a VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL CIVIL N° 0425/97, substanciado en el J. 1ª INST. CORUÑA CINCO, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como demandante-apelante DON Antonio habiendo designado a efecto de notificaciones al Procurador SR. REYES PAZ; y de otra como demandada-apelada DOÑA Marí Trini habiendo designado a efecto de notificaciones al Letrado SR. LOMBA FILGUEIRA; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD; ACTUALIZACIÓN DE RENTA.

ANTECEDENTES DE HECHO

I°.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el J. 1ª INST. CORUÑA CINCO, con fecha 5-2-98 , cuya parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que, debiendo desestimar y desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Reyes Paz en nombre y representación de D. Antonio , contra Dña. Marí Trini ABSUELVO a la demandada de las pretensiones que contra la misma se venían ejercitando; y todo ello sin expresa declaración acerca de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de La Coruña, en el plazo decinco días desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse ante este Juzgado, y en el que se expondrán las alegaciones en las que se base la impugnación.

Háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de asuntos civiles, y llévese la presente al libro legajo de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos principales.

II°.- Contra la referida resolución por DON Antonio , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

III°.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la determinación de la renta del contrato de arrendamiento urbano que une a los litigantes sobre el piso NUM000 , de la casa n° NUM001 , de la calle DIRECCION000 de esta ciudad de A Coruña, que según la parte actora lo es de 7.859 ptas., según la carta remitida a la demandada, con data 14 de abril de 1997 (f. 12), correspondiente al 40% del tramo de actualización de la merced arrendaticia. Desestimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el. Juzgado de Primera Instancia n° 5 de A Coruña, contra la meritada resolución se interpone el recurso de apelación, cuya decisión nos incumbe, el cual ha de ser acogido.

SEGUNDO

Se sostiene, en la contestación de la demanda, que la primera notificación de la renta actualizada es la que se efectuó en la carta remitida a la actual arrendataria, el 14 de abril de 1997, mas tal argumento no es de recibo, toda vez que obra en autos copias de las cartas anteriores, la primera de ellas, de fecha 17 de abril de 1995, en que se notificaba al marido de la demandada, en su condición de arrendatario, que la renta contractual quedaba fijada, por mor de la actualización rentística al amparo de la LAU de 1994, en la suma de 3.717 ptas.,...

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