SAP A Coruña 29/1999, 3 de Febrero de 1999
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
Número de Recurso | 2724/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/1999 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 29
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Iltmos. Srs. Magistrados:
D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.
D. CARLOS FUENTES CANDELAS.
D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
En la ciudad de La Coruña, a TRES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, los presentes autos de juicio de ALIMENTOS PROVISIONALES N° 40/98, sustanciados en el
J.1ª INST.CORUÑA CUATRO, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DOÑA Consuelo , representado por el Procurador Sr. Estevez Doamo; y de otra como DEMANDADO Y APELADO DON Diego , representado por el Procurador Sr. Cabrera Rodríguez; versando los autos sobre ALIMENTOS PROVISIONALES.
I°.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 17-7-98, dictada por el J.1ª INST.CORUÑA CUATRO . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DEICE: "FALLO: Que, por apreciar la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, debo absolver y absuelvo, en la instancia, al demandado don Diego de la demanda que contra él se interpuso por Doña Consuelo . Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
IIº.- Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a dicho Tribunal, habiendo comparecido ambas partes, y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el día 2-2-99, en cuyo acto los Letrados Sres. Blanco Sanguiñedo y Blazquez Fragoso INFORMARON lo que estimaron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
IIIº.- Que en la sustanciación dril recurso se han observado las prescripciones legales; excepto encuanto a la echa de señalamiento del dio para la vista del recurso, dado el mucho trabajo que pesa sobre esta Sección.
IVº.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
El objeto del presenté litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de reclamación de alimentos provisionales, que es irterpuesta por la actora Consuelo contra su padre Diego , al amparo normativo de los art°s 142 y ss del Código Civil . Desestimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de A Coruña, al acogerse la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, contra la meritada resolución se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe, el cual no ha de ser acogido, ratificándose la resolución impugnada por sus propios y acertados fundamentos.
En efecto, el Tribunal Supremo ha declarado, por ejemplo en su sentencia de 12 de abril de 1994 , que: "la obligación de prestar alimentos está configurada en el Código Civil como mancomunada y divisible, pues el art. 145 determina , que cuando recaiga sobre dos o más personas esta obligación, se repartirá entre ellas, pero no por partes iguales, sino en cantidad proporcional a sus caudales respectivos. No es por tanto una deuda de carácter...
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SAP A Coruña 194/2019, 22 de Octubre de 2019
...a todos los deudores conjuntamente al proceso como partes demandadas" . En el mismo sentido, puede citarse la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de fecha 3/2/1999 que, después de mencionar la doctrina anteriormente expuesta, señala una serie de excepciones en las que no es obl......