SAP A Coruña 340/1999, 1 de Octubre de 1999

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
Número de Recurso2667/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/1999
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 340

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Iltmo. Srs. Magistrados:

D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

En la ciudad de La Coruña, a UNO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio de VERBAL CIVIL Nº 0142/97, sustanciado en el J.MIXTO NOIA UNO, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Narciso , habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Tovar Espada; y de otra como DEMANDADO Y APELADO SEGUROS ROYAb INSURANCE ESPAÑA, habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. González Martín; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

Iº.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el J. MIXTO NOIA UNO, con fecha 24-7-98. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Uhía Bermúdez en nombre y representación de D. Narciso , absolviendo a la demandada SEGUROS ROYAL INSURANCE ESPAÑA, de todos los pedimentos formulados contra ella con expresa imposición de costas a la actora"

IIº.- Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución, tras la práctica de diligencia para mejor proveer.IIIº.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada que no contradigan los siguientes:

PRIMERO

En segunda instancia se practicó prueba documental para mejor proveer al objeto de verificar la expedición en origen y la recepción en destino de la carta certificada de 30-7- 97, cuya copia se aportó con el escrito de demanda, reclamando a la aseguradora demandada la indemnización de los daños ahora objeto del pleito. De su resultado, consta probado que la carta fue certificada en la oficina de Correos de Santa Cristina el 8-8-97, dentro del plazo anual de prescripción de la...

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