SAP A Coruña 9/1999, 21 de Enero de 1999

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Número de Recurso3161/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/1999
Fecha de Resolución21 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 9

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Iltmos. Srs. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELGERG, Pte.

D CARLOS FUENTES CANDELAS.

D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

En la ciudad de La Coruña a VEINTIUNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, los presentes autos de juicio de MENOR CUAN FIA N° 58/96, sustanciados en el J. MIXTO CARBALLO 2, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grada de apelación, seguidos entre partes de una coma DEMANDANTE Y APELADO CENTRO ASEGURADOR CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.,representado por el Procurador Sr. Pardo Fabeiro y con la dirección del letrado Sr. Muñoz Arribas; y de otra como DEMANDADO Y APELANTE KVAERNER EUREKA ESPAÑOLA, S.A. representado por el Procurador Sr. Bejerano Fernández; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

I°.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 12-9-97, dictada par el J. MIXTO CARBALLO 2 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Trigo Castiñeira en nombre y representación de CENTRO ASEGURADOR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGURAS, S.A. en contra dé KVAERNER EUREKA ESPAÑOLA, S.A. y en su virtud condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.916.554 pts más los intereses legales, ello con expresa imposición de costas a la demandada."

IIº- Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación pana ante la Audiencia Provincial, que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a dicho Tribunal, habiendo comparecido ámbar partes, y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el día 19-1-99, en cuyo acto los Letrados Sres. Alonso Séoane y Muñoz VillarrealINFORMARON lo que estimaron conveniente en apoya de sus pretensiones.

III°- Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales; excepto en cuanto a la fecha dé señalamiento del dio para la vista del recurso, dado el mucho trabajo que pesa sobre esta Sección.

IV°- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELGERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción por culpa extracontractual que es ejercitada por la entidad actora Centro Asegurador Cia de Seguros y Reaseguros S.A. contra Kvaerner Eureka Española S.A., en reclamación de la ruana de 2.916.554 ptás. Tal acción se ejercita por la vía de la subrogación prevista en el art° 43 de la LOS , conforme a la cual, y cómo ha deslazado el Tribunal Supremo -por ejemplo en sentencia de su Sala la de 18-9-1987 - si la entidad -aseguradora es recepticia de la acción directa ejercitada en su contra par el asegurado a perjudicado a consecuencia del evento dañoso cuya cobertura económica se garantiza en la póliza de segura, aquélla goza del ejercicio de las acciones pertinentes para reembolsarse las cantidades satisfechas, en virtud de la puesta en juega del contrato de seguro contra quien en definitiva, fuera el causante del daño, pues en ello consiste la subrogación prevista en art° 43 de la LCS . En el caso presente, se reclaman los daños y perjuicios sufridos por la entidad asegurada Hidro Hispania S.A., como consecuencia de unos trabajos realizados para la misma por la entidad demandada recurrente, descritos en el hechos tercero, y cuarto del escrito rector de este proceso, cuyo importe fue satisfecho, por mor del contrato de seguro suscrito, por la entidad actora.

SEGUNDO

Es cierto, por otra parte, que la existencia de un vínculo contractual entre Hidro Hispania S.A. y Kvaener Eureka Española S.A., determina que la acción ejercitable, por la vía subrogatoria del mentado art° 43 de la LCS , sea la contractual, derivada de los art°s 1101 y concordantes del Código Civil , mas no por ello la demanda debe ser desestimada, pues como ha señalado la sentencia de la Séla de lo Civil de nuestro más Alto Tribunal de 18 de febrero de 1997 "Con excepciones, la doctrina civilista actual sostiene que sería erróneo considerar que si el perjudicado ha fundamentado su demanda de indemnización sólo por normas de responsabilidad extracontractual o sólo en normas de responsabilidad contractual, el órgano jurisdiccional incurre en incongruencia por cambio de la causa de pedir si funda la decisión en normas de culpa distintas de las invocadas. La "causa petendi" que con el "petium" configuran la pretensión procesal se define por el relato de hechos y no por la fundamentación jurídica, que, en casos de culpa, no vincula al. Tribunal ni en la calificación de la relación jurídica controvertida, ni en las normas de aplicación, de manera que el órgano jurisdiccional actúa dentro de los limites de la congruencia, aunque cambie el punto de vista jurídico. La jurisprudencia de esta Sala se ha decantado en esta línea, conforme al concepto de unidad de culpa. Sostiene, en efecto, la S 1 abril 1994 de esta Sala que debe reconocerse como aplicable el principio inspirador de la jurisprudencia acerca de la llamada "unidad de la culpa civil" ( SS 24 marzo y 23 diciembre 1952 , entre otras) que en los "supuestos de concurrencia de acciones de resarcimiento originadas en contrato y a la vez en un acto ilícito extracontractual" señalan como "doctrina comúnmente; admitida que el perjudicado puede optar entre una u...

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