SAP A Coruña 303/1999, 29 de Julio de 1999

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
Número de Recurso3488/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/1999
Fecha de Resolución29 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 303

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Iltmo. Srs. Magistrados:

D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

En la ciudad de La Coruña, a VEINTINUEVE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio de VERBAL CIVIL Nº 0210/96, sustanciado en el J. MIXTO PADRON UNO , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Luis Andrés, habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. López Valcarcel; y de otra como DEMANDADOS Y APELADOS DON Juan Enrique Y DOÑA Marí Juana; versando los autos sobre SERVIDUMBRE DE PASO Y AGUAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

Iº.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el J. MIXTO PADRON UNO, con fecha 15-5-97. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. García Piccoli en nombre y representación de Luis Andrés contra Juan Enrique Y Marí Juana absolviendo a estos de cuantas pretensiones fueren promovidas por el actor en el presente proceso, con expresa imposición de costas a la parte actora."

IIº -Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.IIIº.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda al entender erróneamente que la acción ejercitada es la confesoria de servidumbre de paso y aguas, cuando lo que se pide en demanda es que se declare que en el linde oeste de la finca propiedad del demandante, existe un callejón o corredor, a modo de "resio" para la recogida de aguas de la caseta y paso para llevar a cabo reparaciones y arreglos de pared y tejado, en cuanto que las obras de cierre de su finca el demandado impide el ejercicio del derecho pretendido.

SEGUNDO

El art. 1 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia, en relación con los artículos 2 y 3 de la misma, establece como fuente primordial de este Derecho los usos y costumbres propios. Derecho que se interpreta e integrará desde los principios generales que lo informan, los usos, las costumbres, la jurisprudencia y la doctrina que encarga...

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