SAP A Coruña 303/1999, 29 de Julio de 1999
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
Número de Recurso | 3488/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 303/1999 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA
Nº 303
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Iltmo. Srs. Magistrados:
D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.
D. CARLOS FUENTES CANDELAS.
D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.
En la ciudad de La Coruña, a VEINTINUEVE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio de VERBAL CIVIL Nº 0210/96, sustanciado en el J. MIXTO PADRON UNO , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Luis Andrés, habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. López Valcarcel; y de otra como DEMANDADOS Y APELADOS DON Juan Enrique Y DOÑA Marí Juana; versando los autos sobre SERVIDUMBRE DE PASO Y AGUAS.
Iº.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el J. MIXTO PADRON UNO, con fecha 15-5-97. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. García Piccoli en nombre y representación de Luis Andrés contra Juan Enrique Y Marí Juana absolviendo a estos de cuantas pretensiones fueren promovidas por el actor en el presente proceso, con expresa imposición de costas a la parte actora."
IIº -Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.IIIº.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
La sentencia apelada desestima la demanda al entender erróneamente que la acción ejercitada es la confesoria de servidumbre de paso y aguas, cuando lo que se pide en demanda es que se declare que en el linde oeste de la finca propiedad del demandante, existe un callejón o corredor, a modo de "resio" para la recogida de aguas de la caseta y paso para llevar a cabo reparaciones y arreglos de pared y tejado, en cuanto que las obras de cierre de su finca el demandado impide el ejercicio del derecho pretendido.
El art. 1 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia, en relación con los artículos 2 y 3 de la misma, establece como fuente primordial de este Derecho los usos y costumbres propios. Derecho que se interpreta e integrará desde los principios generales que lo informan, los usos, las costumbres, la jurisprudencia y la doctrina que encarga...
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