SAP A Coruña 60/1999, 11 de Noviembre de 1999

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
Número de Recurso9225/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución60/1999
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

vista en juicio oral y público la causa que con el número 0297/97 tramitó el J. INSTR. CORUÑA SEIS , por Procedimiento Abreviado y delito de LESIONES, figurando como parte

acusadora el Ministerio Fiscal contra el acusado Pedro Miguel , de nacionalidad

española, con D.N.I. nº NUM000 , nacido en A Coruña el día 15/8/62, hijo de Luis Manuel y de Dolores ,

con domicilio en Miño (A Coruña), DIRECCION000 nº NUM001 -Castro, electricista, casado, sin antecedentes

penales, de ignorada situación económica, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado

privado cautelarmente de ella del 17-8 al 29- 8-1997, representado por el Procurador SR. LADO

PARÍS y defendido por el Letrado SR. BELLÓN MARTÍNEZ. Siendo Ponente el Iltmo. Sr.

Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

El Procedimiento Abreviado de referencia, incoado por auto de Diligencias Previas de19-8-1997, dictado por el Instructor , declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral los pasados días 4 y 9-11-1999, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de malos tratos habituales del art. 153 del Código Penal, un delito de lesiones del art. 150, una falta de lesiones del art. 617.1º, un delito de atentado de los arts. 550, 551.1º- supuesto 2º, una falta de malos tratos del art. 617-2º y una falta de daños del art. 625.1º, todos ellos del Código Penal , de cuyas infracciones consideró autor al acusado Pedro Miguel , con la circunstancia mixta de parentesco (agravante aplicable al delito de lesiones, solicitando se le impusieran las siguientes penas: 1º ) por el primer delito, UN AÑO DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; 2º) por el segundo delito, CINCO AÑOS DE PRISIÓN con la inhabilitación especial, dicha; 3º ) por la falta de lesiones, ARRESTO de CINCO FINES DE SEMANA; 4º) por el delito de atentado, DOS AÑOS DE PRISIÓN con la inhabilitación especial dicha; 5º ) por la falta de malos tratos, ARRESTO DE DOS FINES DE SEMANA; 6º) por la falta de daños, ARRESTO DE TRES FINES DE SEMANA. Asimismo se le condene al pago de las costas y a que indemnice a Laura en 50.000 pesetas por lesiones del 17-8-97 y 500.000 pesetas por las secuelas, y en otras 50.000 pesetas por las lesiones del 9-8-98, y al MINISTERIO DEL INTERIOR en 2.200 pesetas, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 1921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, admitió solamente un delito del art. 147.2 del Código Penal, con las atenuantes del art. 21.1 en relación al 20 nº 1, 2 y 4 y 66 del mismo Código , procediendo sólo la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, accesorias y costas.

HECHOS PROBADOS

El Tribunal declara expresamente probados los siguientes hechos:

  1. )- El acusado, Pedro Miguel , mayor de edad, sin antecedentes penales, casado desde el año 1996 con Laura , ha golpeado a ésta a partir de entonces, al menos en las siguientes ocasiones:

    a)- Durante un viaje a Brasil le causó heridas en la nariz a golpes.

    b)- De regreso a La Coruña la lesionó en un brazo a golpes.

    c)- Sobre las 23,15 horas del día 17 de agosto de 1997, tras una breve discusión, estando con los hijos menores en el domicilio conyugal, ubicado en la Avenida de DIRECCION001 nº NUM002 - NUM001 de La Coruña, el acusado pegó a su esposa varios puñetazos en la cara, causándole heridas que tardaron en curar 10 días, con una asistencia médica, y la pérdida de dos dientes incisivos superiores.

    d)- Sobre las 2 horas del día 9-8-1998, volvió a pegar a su esposa a puñetazos y patadas, causándole heridas que precisaron de una asistencia médica y lo días de curación.

  2. ) Con motivo de los golpes de la noche del 17 de agosto de 1997, ya relatados, un hijo pidió auxilio, personándose poco después los policías nacionales con carnet nº NUM003 . y NUM004 , uniformados, en el momento en que Laura llegaba al portal del inmueble sangrando por la boca, negándose el acusado a exhibir su documento de identidad, profiriendo expresiones acerca de que "no tenía porqué enseñar la documentación.", de que "tenía SIDA y no le importaba lo que pudiera sucederle", que con una "recortada acabarla con todos". Al ser detenido, se negó e hizo fuerza, teniendo que ser reducido por los policías, ayudados de los policías locales nº NUM005 y NUM006 , para lograr esposarle, bajarle por las escaleras e introducirle en el vehículo policial, mientras continuó con expresiones y frases similares, propinando un cabezazo en el pecho al policía nº NUM004 , y patadas en el interior del coche contra la puerta, produciéndole daños tasados en 2.200 pesetas. En la Casa del Mar y en la Residencia Hospitalaria "Juan Canalejo" a la que fue trasladado por otra dotación policial, profirió contra el policía nº NUM004 frases de que le iba a matar y le iba a cortar el cuello cuando estuviese paseando con su mujer.

  3. ) Todos los hechos relatados fueron cometidos por el acusado después de haber ingerido bebidas alcohólicas que le afectaron ligeramente sus facultades mentales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos narrados incluidos en el apartado 1º en sus distintas letras o epígrafes sonlegalmente constitutivos de un delito de malos tratos habituales a cónyuge previsto y castigado en el artículo 153 del vigente Código penal .

No podemos tener en cuenta en perjuicio del acusado los hechos de Gijón incluidos también en el relato acusatorio del Ministerio Fiscal. Tales hechos ya fueron juzgados con sentencia absolutoria. Una cosa es que el art. 153 no exija una condena previa para apreciar la habitualidad, aunque sí han de ser, al menos, hechos condenables, de modo que puedan legítimamente ser enjuiciados y ser objeto de condena en la sentencia que Condene por el delito de malos tratos habituales del art. 153. En otras palabras: la absolución anterior por tales hechos es cosa juzgada con todas sus consecuencias, no pudiendo revisarse ni ser contradicha después en otro proceso ("ne bis in idem"). De todos modos, aún prescindiendo de estos hechos, existen otros, debidamente probados, que, por su reiteración en apenas dos años de matrimonio, constituyen los malos tratos conyugales habituales del delito castigado en el art. 153 del Código Penal . En concreto, hemos especificado cuatro hechos entre los años 96 y 98. Si tenemos en cuenta, además, el poco tiempo de duración del...

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