SAP A Coruña 39/2003, 19 de Febrero de 2003

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2003:387
Número de Recurso249/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2003
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

CORUÑA N° 3.-Rollo: RECURSO DE APELACION 249 /2003

FECHA DE REPARTO: 10-2-03.-SENTENCIA N° 39

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a diecinueve de Febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MODIFICACION DE MEDIDAS n° 292/01, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 3 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Roberto representado en primera instancia por el Procurador Sr. Castro Bugallo y con la dirección de la Letrada Sra. Loureiro García y de otra como DEMANDADOS Y APELADOS DOÑA Flor Y DOÑA Camila , representadas en primera instancia por la Procuradora Sra. Uriarte González-Camino y con la dirección de la Letrada Sra. Rodríguez moreiras; versando los autos sobre MODIFICACION DE MEDIDAS DEL DIVORCIO N° 10/00.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª ISNTANCIA N° 3 DE A CORUÑA, con fecha sentencia de 24-9-02 y auto IMPONIENDO MULTA DE FECHA 20-2-02. LA PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO DE FECHA 20-2-02 LITERALMENTE DICE ASI: "SE ESTIMA el recurso de reposición interpuesto por el Procurador SR. CASTRO BUGALLO en nombre y representación de DON Roberto , contra la providencia de 5-2-2002, reponiéndose la misma en todos sus términos, señalándose nuevamente para la celebración de la vista que se suspende en el día de hoy, el próximo día 17 de abril a las 13 horas.

Se impone la multa de 20.000 ptas (120.20 euros) al referido actor, cuyo ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de ese Juzgado deberá quedar justificado con anterioridad a la fecha del nuevo señalamiento de vista."

LA PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA DE FECHA 24-9-02 LITERALMENTE DICE: "FALLO:DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador SR. CASTO BUGALLO, en nombre y representación de DON Roberto , contra DOÑA Flor y DOÑA Camila , representadas ambas por la Procuradora SRA. URIARTE GONZALEZ-CAMINO, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las referidas demandadas de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.

Así mismo, DESESTIMANDO COMO DESESITMO la reconvención formulada por ODÑA Flor , representada la Procuradora SRA. URIARTE GONZALEZ CAMINO, contra DON Roberto , representado por el Procurador SR. CASTRO BUGALLO, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al citado DON Roberto de las pretensiones contenidas en dicha reconvención.

Todo ello sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto radica en el incidente de modificación de medidas definitivas de divorcio, que es formulado por ambas partes litigantes, pues el actor solicita que se deje sin efecto la pensión fijada a favor de su hija Camila , nacida el 21 de junio de 1979, en atención a la circunstancia de que la misma trabaja, y por la demandada no sólo solicita la desestimación de la demanda, sino también que se alce la pensión alimenticia señalada a favor de la hija menor de los litigantes Paula , nacida el 31 de julio de 1985. El referido procedimiento se tramitó por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de A Coruña, que finalizó por sentencia que desestimó las meritadas pretensiones, pronunciamiento judicial que fue impugnado por el actor.

SEGUNDO

Un orden lógico de cosas nos exige, con carácter previo, entrar en el análisis de la nulidad de actuaciones postulada por la parte apelante, a los efectos de desestimar la misma, en atención a las concretas circunstancias concurrentes, dado que la comparecencia, de cuyo resultado se le negó copia grabada a la contraparte, se limitó en exclusiva a la aportación de prueba documental, la cual obra en autos, por lo que no hubo indefensión de clase alguna, señalando al respecto el art. 238.3 LOPJ, que procede dicha nulidad cuando se ha producido la omisión de un trámite esencial del procedimiento generador de indefensión.

Ahora bien, ello no justifica que el Juzgado hubiera denegado la copia solicitada por la recurrente. Uno de los principios...

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