SAP A Coruña 78/2002, 28 de Febrero de 2002

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2002:555
Número de Recurso18/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2002
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

N° 78

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBEG, Pte.

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DOÑA CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a veintiocho de febrero de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio de MENOR CUANTÍA N° 512/1999, sustanciado en el Juzgado de 1ª Instancia número Ocho de A Coruña, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE- APELANTE DOÑA Antonieta representada por el procurador Sr. Fernández Rodríguez, y de otra como DEMANDADA-APELADA la entidad "ROYAL SUNALLIANCE, S.A." representada en primera instancia por el procurador Sr. González Martin; versando los autos sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número ocho de A Coruña, con fecha veintisiete de septiembre del año dos mil. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: Que debo desestimar la demanda presentada por Doña Antonieta contra Aseguradora Royal Insurance a quien debo absolver de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la parte demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el día cuatro de julio del año dos mil uno, en cuyo acto el procurador de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada, y el procurador de la parte apelada su confirmación, presentando notas. Por medio de providencia de fecha cinco de julio del año dos mil uno, se acordó para mejor proveer con suspensión del plazo para dictar sentencia, y acordándose tener por practicada la pruebatestifical del Sr. Juan Pablo ; unir y tener por practicada la confesión de la demandante, y practicar la prueba pericial médica pendiente, lo que así se hizo, poniendo su resultado de manifiesto a las partes por término de tres días y, precluido dicho trámite, quedaron los autos en poder del Tribunal para dictar la resolución procedente.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia apelada y:

PRIMERO

En primera instancia se desestimó la demanda por apreciarse un impedimento procesal para conocer el fondo de la acción ejercitada, por la necesidad de tenerse que seguir previamente el procedimiento de peritación del art. 38 en relación al 104 de la Ley de Contrato de Seguro, según las razones que en apoyo de esta conclusión se expusieron en la sentencia ahora impugnada. No podemos estar de acuerdo en las circunstancias del caso examinado. En efecto; el procedimiento liquidatorio contemplado en el art. 104 se circunscribe a la "determinación del grado de invalidez" con incidencia en el importe indemnizatorio a pagar por la aseguradora, pero carece de sentido cuando se cuestiona no solo esto o el carácter total o parcial de...

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