SAP A Coruña 50/2003, 26 de Febrero de 2003

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2003:468
Número de Recurso82/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2003
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA N° 50

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a veintiséis de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL CIVIL N° 350/02, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Jesús Ángel , representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Vázquez Couceiro y con la dirección del letrado Sr. Rodríguez Núñez y de otra como DEMANDADO Y APELANTE DON Gabriel , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Amenedo Martínez y con la dirección del Letrado Sr. Bartolomé Brizuela; versando los autos sobre DESHACUICO POR FALTA DE PAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 1 DE A CORUÑA, con fecha 19-7-02. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Se tiene por enervada la acción de desahucio formulada por la procuradora SRA. VAZQUEZ COUCEIRO, en representación de DON Jesús Ángel contra DON Gabriel . Las costas se imponen al demandado."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, radica en la impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de A Coruña, en cuanto declara enervada la acción de desahucio ejercitada por la parte actora en virtud de la consignación efectuada por el arrendatario al amparo de lo normado en el art. 22.4 de la LEC, efectuada antes de dar comienzo al acto del juicio, en el aspecto relativo a la imposición de las costas procesales de la instancia. El mentado recurso no ha de ser estimado, y ello con base en los argumentos siguientes.

SEGUNDO

En primer término, dado que si la parte demandada consideraba que nos hallábamos ante un caso de falta de cobro y no de impago de la renta, debió de haberse opuesto a la demanda, dado que una pretensión de tal clase tiene perfecta cabida en la limitación de los medios de oposición consignados en el art. 444.1 de la LEC, es por ello por lo que el juez a quo preguntó con insistencia a la parte demandada si se oponía a la demanda a lo que ésta contestó que no, insistiendo en su intención de que se declarase enervada la acción, la cual, además es previa al acto del juicio, por lo cual es correcto que el juez le...

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