SAP Ciudad Real 235/1999, 30 de Junio de 1999

PonenteLUIS CASERO LINARES
Número de Recurso560/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/1999
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real

SENTENCIA Nº 235

CIUDAD REAL, a 30 de Junio de 1999.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la

parte demandada, los autos de menor cuantia, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Jdo

  1. Inst e Instr 3 Puertol. CR, a instancias de D. Benedicto , representado en

calidad de apelado en esta alzada por el Procurador D. Rafael alba López, y dirigido por el Letrado

D. Pedro Lopez Olmo, contra PREVISION ESPAÑOLA representada en calidad de apelante por el

Procurador D. FERNANDO MARTÍNEZ VALENCIA y dirigido por el Letrado ROSALIA OCAÑA

MONROY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Jdo 1ª Inst e Instr 3 Puertol. CR, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Dº. Cristina Palomo Bautista ennombre y representaciónde D. Benedicto , contra D. Juan Miguel y contra la Compañía de Seguros "Prevision Española, debo condenar y condeno a D. Juan Miguel y a la Cia de Seguros "Previsión Española", solidariamente a que abononeen al actor la suma de 1.616.682 pts, más los intereses legales de dicha cantidad que lo serán incrementados enun 50 por ciento para la Cia. aseguraodra, sin hacer expresa condena en costas. ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día once de marzo actual, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses. No habiendo comparecido el demandado D. Juan Miguel en esta alzadal y declarado en rebeldía.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Sr. Magistrado D. LUIS CASERO LINARES.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se reclama por el demandante por las lesiones que sufrió cuando se encontraba en el bar del demandado cuando fue golpeado por un vaso en el ojo desconociéndose quien lo tiró, a lo que se opone la aseguradora demandada, al otro demandado se le declaró en rebeldía, al entender que no estamos ante un supuesto de responsabilidad dado que los hechos se produjeron por la intervención de un tercero no identificado, sin que exista responsabilidad alguna por parte del propietario del bar ni, por tanto, de la aseguradora.

La Juzgadora de instancia acoge la tesis del demandante declarando la responsabilidad del propietario del local, responsabilidad que deriva del hecho de que por éste fue contratado un servicio de seguridad que no evitó la pelea en el desarrollo de la cual alquien tiró el vaso que golpeó el actor. Contra la decisión se recurre por la aseguradora al entender que ha existido una incorrecta aplicación del art. 1903 del C.C ., así como un error en la valoración de la prueba, insistiendo en que no se puede establecer responsabilidad alguna por los hechos acaecidos cuando son producto de un tercero no identificado.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado confirmándose la sentencia recurrida aunque no por los mismos fundamentos que en ella se recoge, los que no comparte esta Sala, puesto que hace gravitar la responsabilidad del propietario del bar sobre la actuación negligente del guardia de seguridad cuando este hecho no se puede afirmar tan tajantemente. El que se produzca una pelea en un bar aún no siendo...

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