SAP Ciudad Real 184/1998, 2 de Junio de 1998

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
Número de Recurso438/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/1998
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real

SENTENCIA N° 184

CIUDAD REAL, a 2 de junio de 1998.

VISTO, ante la Sala de lo civil, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en

apelación admitida a la parte actora los autos de menor cuantia, sobre reclamación de cantidad,

seguidos en el Jdo 1ª Inst e Inst. 2 Alc. S.J CR, a instancias de HISPAMER LEASING SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO S.A., representada en esta alzada en calidad de apelante por

la Procuradora Dª. TERESA BALMASEDA CALATAYUD, y dirigido por el Letrado D. JOSÉ LÓPEZ

DIEZ, contra Blas , Sebastián y D. Casimiro , Fátima , Y Jose María representados por

la Procuradora y Dª. MARÍA ÁVILA JURADO y dirigido por el Letrado y D. VICTOR-MANUEL

CARRAZONI MASIPICA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Jdo 1ª Inst e Inst. 2 Alc. S.J CR, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que con estimación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, opuesta por la procuradora Sra. Carrazoni Masipica, en nombre yrepresentación de los demandados, debo absolver y absuelvo en la instancia a los mismos, determinando que cada parte se haga cargo de sus costas procesales y de las comunes por mitad.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro dei término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día diez de diciembre de mil novecientos noventa y siete, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. el Iltmo. Sr. Magistrado D. CESÁREO DURO VENTURA.

RAZONAMIENTOS JURIDICAS

PRIMERO

Mediante la demanda objeto del presente procedimiento reclama la Sociedad actora un total de 6.644.937 pts mas los intereses de demora pactados, con base a un relato de hechos según el cual los demandados habrian suscrito una poliza de contrato mercantil de arrendamiento financiero por un importe total de 5.999.940 pts siendo objeto del contrato dos máquinas modelo Pinto 2.000/H, y conviniéndose como forma de pago recibos domiciliados mensuales hasta cubrir las 36 cuotas sucesivas con vencimientos el 18 de abril de 1991 y los restantes días 15 de los meses sucesivos, alegándose haber resultado impagadas las cuotas desde el mes de mayo de 1991 y haber sido ineficaces las gestiones extrajudiciales realizadas.

Los demandados se opusieron a la demanda alegando en primer lugar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por entender que habría sido preciso traer al pleito a las suministradoras de los objetos financiados mediante la operación de leasing por la que se reclama y ello fundamentalmente dado que existió un convenio de recompra incorporado a la póliza de leasing y por el cual la suministradora se comprometía a recobrar la maquinaria, como ase hizo, con obligación de abono a la entidad financiera de los recibos pendientes de pago. Respecto al fondo de la cuestión debatida la oposición se centró en dicho convenio de recompra, que se dice fue ejecutado, y por el cual los demandados habrían devuelto la maquinaria el 24 de julio de 1991, tres meses después de su recepción, sin haber recibido requerimiento de pago alguno hasta la presentación de la demanda el 9 de julio de 1996 y sin que se hubieran puesto ni siquiera al cobro los recibos que en su día se establecieron como medio de pago.

El Juez de instancia estima que dada la relación trilateral existente en el contrato de leasing y la incidencia que el convenio de recompra suscrito tendría en la solución del pleito, era imprescindible traer al proceso a la entidad suministradora de los objetos y estima por tanto la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario sin hacer especial declaración de las costas causadas.

El recurso que interpone la actora contra esta resolución reproduce sus alegaciones contenidas en la demanda y escrito de resumen de pruebas en cuanto al fondo del asunto, y entiende inaplicable la excepción procesal admitida con el argumento de estarse reclamando únicamente en virtud del contrato de leasing suscrito, en el que no habria intervenido la suministradora de los bienes, así como en el hecho de que el contrato de recompra no fue suscrito entre el actor y los demandados sino entre la actora y la suministradora como especial garantía para la primera que era la única facultada para exigir la recompra si lo consideraba necesario, lo que nunca llegó a realizar.

Los demandados interesan la integra...

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