SAP Ciudad Real 297/1998, 1 de Septiembre de 1998

PonenteMARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO
Número de Recurso258/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/1998
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real

SENTENCIA Nº 297

CIUDAD REAL, a 1 de Septiembre de 1998.

VISTO, ante la Sala de lo civil, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación

admitida a la parte demandante, los autos de MENOR CUANTIA, seguidos en el Jdo 1ª. Inst e Instr.

1 A.S. Juan CR, a instancias de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAZAR DE SAN JUAN,

representado en esta alzada por el Procurador Dª. EVA-MARIA SANTOS ÁLVAREZ, y dirigido por

el Letrado D. ANSELMO GIMÉNEZ MARTÍN, contra D. Luis Alberto

representado por el Procurador Dª Carmen Anguita Cañada y dirigido por el Letrado D. José María

Salve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Jdo 1ª. Inst e Instr. 1 A.S. Juán CR, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando en todas sus partes la demanda interpuesta por EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALCAZAR DE SAN JUAN contra Luis Alberto , debo condenar y condeno a dicho de mandado a otorgar escritura publica a favor del actor de los terrenos delimitados en el estudio de detalle como suelo dotacional público destinado a zona escolar; a construir y entregar una guardería al actor, cuyas características deberán adecuarse a la normativa vigente al respecto;y subsidiariamente, para el caso de que persista en su incumplimiento, que abone al actor en concepto de daños y perjuicios derivados de su incumplimiento, la cantidad de 15.555.000 pesetas, más los intereses legales devengados desde la fecha de finalización de la construcción de la primera fase de viviendas; a entregar al actor una vivienda de iguales características a las construidas en la primera fase de edificación y, subsidiariamente y para el caso de que persista en su incumplimiento respecto a esta carga, apagar los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento, que habrán de ser valorados en ejecución de sentencia, tomando como referencia él valor de construcción de una vivienda-tipo de las construidas por el demandado en la primera fase del proyecto de edificación ya finalizada y añadiéndose a dicha cantidad los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente DÁ SOLEDAD SERRANO NAVARRO.

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