SAP A Coruña 140/2003, 31 de Octubre de 2003

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2003:1707
Número de Recurso1066/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución140/2003
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

Resumen:

CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00140/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4ª

Rollo: 191/03

Reparto: 1066/03

Órgano Procedencia:

JDO. DE LO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Proc. Origen:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 461 /2000

NÚM.: 124/03

LA SECCION CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA constituida por los

Ilustrísimos señores DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARLOS FUENTES CANDELAS, DON AGUSTÍN PÉREZ CRUZ MARTÍN Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

=SENTENCIA=

En el recurso de apelación penal número 1066/03, interpuesto contra la sentencia dictada por el

JUZGADO PENAL Nº 1 A CORUÑA, en el Juicio Oral nº 461/00, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 2/99 del Juzgado de Instrucción nº 1 de NOIA, seguido por un delito de DESOBEDIENCIA Y CONTRA SEGURIDAD TRÁFICO, figurando como apelante Carlos , representado por la Procuradora SRA. GRAIÑO ORDOÑEZ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO PENAL UNO A CORUÑA, se dictó sentencia de 29.1.03 , cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Carlos del delito de desobediencia y la falta contra el orden público que se le imputaba y le condeno como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de MULTA DE CUATRO MESES, con cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejare de pagar, con la responsabilidad personal subsidiaria prevenida en el artículo 53 del Código Penal y privación del derecho a conducir vehìculos de motor y ciclomotores por UN AÑO Y UN DIA. Le condeno además a la mitad del pago de las cotas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber, que contra la misma pueden interponer ante este Juzgado, Recurso de apelación, en el plazo de 10 días siguientes al de su notificación para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Carlos , que le fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

TERCERO

Recibidas que fueron por resolución de 21.10.03, con fecha 29.10.03, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

=HECHOS PROBADOS=

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Se aceptan los Fundamentos de la sentencia apelada que no contradigan los siguientes y:

PRIMERO

El acusado fue condenado en primera instancia como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal por las razones que contiene la sentencia ahora apelada. Salvo lo que señalaremos en orden a las dilaciones indebidas, los motivos alegados en el recurso no pueden ser estimados, según pasamos a exponer.

SEGUNDO

Se alega que la Guardia Civil denegó al acusado el derecho a un análisis de sangre, pero lo cierto es que no consta en el atestado ratificado por el agente que testificó en el juicio y el testigo en que se apoya el acusado, además de amigo suyo, no oyó directamente la petición, pues de su declaración en el juicio resulta que él permaneció en el coche y eso lo sabría por habérselo dicho posteriormente el acusado.

TERCERO

La sentencia apelada aceptó la patología que impedía o dificultaba la espiración forzada para la prueba etilométrica y por ello absolvió al acusado del delito de...

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